SAP Huelva 202/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:808
Número de Recurso15/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

202/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 15/2.007

Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado

Procedimiento abreviado 157/06

Diligencias Previas 2.917/06

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 9 de noviembre de 2.007.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, seguida, por el procedimiento abreviado contra Simón, Tarjeta de Identidad Portuguesa NUM000, hijo de Feliciano y de María Das Dores, nacido el 24-09-1.982 en Olhao (Portugal) y vecino de Olhao, con domicilio en Barrio DIRECCION000, NUM001, con instrucción y sin antecedentes penales en España y en libertad provisional por esta causa; contra Millán, con Tarjeta de Identidad Portuguesa núm. NUM002, hijo de Joaquín y de Cidalia, nacido el 23-01-1.979 en Farp (Portugal), con domicilio en Estoi-Faro, Rua DIRECCION001, NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales en España y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados antes citados, que están representados por los Procuradores srs. Hervás Tebar y García Oliveira, respectivamente y defendidos por los Letrados srs. Arduán Pérez y Sánchez Benítez, por el mismo orden.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el día 27 de octubre, siendo suspendido para su continuación el día 05 de los corrientes a fin de practicar prueba pericial, todo ello consta en el acta al efecto levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y los acusados asistidos de sus Letrados, antes mencionados.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración de los acusados, pericial de análisis de las sustancias intervenidas, testifical de los Guardias Civiles números de identificación E-52.733-I e I-95.033-A, así como documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de las sustancias que causan grave daño a la salud, reputando autores responsables del delito a los acusados Simón Y Millán, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, a cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000,00 euros, con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y costas. Procederá el abono de la prisión preventiva sufrida. Procederá el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

CUARTO

Las defensas por sus Letrados solicitaron en sus escritos la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La defensa del sr. Simón, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, si bien alternativamente pide caso de condena la aplicación del art. 376 del Código Penal por la dependencia a las drogas de su defendido, solicitando en dicho caso la pena de un año y medio de prisión.

La defensa del sr. Millán, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

Los acusados comparecidos en uso de la última palabra del juicio, manifiestan que nada más tienen que añadir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El pasado día 23 de mayo de 2.006, sobre las 23.00 horas, llegaron a Huelva procedentes de Portugal para tomar unas copas y estar con unas chicas, Simón (mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y sin antecedentes penales en España), y Millán (mayor de edad, de nacionalidad portuguesa y sin antecedentes penales en España), en un vehículo Ford-Fiesta conducido por este último y propiedad de su padre, parando en un bar cercano a la Barriada de la Navidad, donde pidieron unas consumiciones. En esos momentos salió del bar Simón, sin decir nada a Millán, encontrándose con un conocido suyo, que le invitó a fumar sustancia estupefaciente en una vivienda cercana proponiéndole que a la vuelta llevase un paquete con droga (mezcla de heroína y cocaína), a la localidad de Ayamonte, donde tenía que entregarlo a una determinada persona en la Estación de Autobuses, ofreciéndole a cambio cinco papelinas de dicha sustancia por realizar el trabajo.

La droga iba envuelta en dos paquetes con plásticos que se introdujo en los calzoncillos y las papelinas ofrecidas en una bolsa que guardó en uno de sus bolsillos.

SEGUNDO

Una vez que regresó al bar Simón, nada dijo a Millán de lo que había hecho. Pasado un tiempo deciden volver a Portugal, siendo parados por un dispositivo de control que había situado la Guardia Civil en la Carretera N-431, a la altura del Km. 88, término municipal de Gibraleón, prestando servicio de seguridad ciudadana. Al ver los Agentes que estaban nerviosos, proceden a efectuarles un cacheo, encontrando en un bolsillo de la ropa de Simón un envoltorio con cinco papelinas y posteriormente en un registro más detenido encontraron los dos envoltorios de plásticos en su ropa interior.

Millán, nada sabía de la existencia de las bolsas y su contenido.

TERCERO

En total se intervinieron 285 papelinas, que fueron clasificadas, pesadas y analizadas en el Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Sevilla, resultando que 269 eran mezcla de cocaína y heroína, conteniendo 17'5542% y 0'301%, respectivamente de dichas sustancias, con un peso neto de 28'324 gramos, 9 eran solamente envoltorios conteniendo restos de polvo no cuantificables de cocaína y heroína y 7 papelinas contenían un polvo blanco sin principios activos de estupefacientes, que arrojaron un peso de 0'233 gramos.

CUARTO

Las 269 papelinas con sustancia estupefaciente tenían un precio en el mercado ilícito de 1.700,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral, y tras apreciar, en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conectado a las garantías prescritas en el art. 120 de la Carta Magna y en virtud de los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por tanto el relato histórico que antecede es fruto de tal depuración racional de las pruebas practicadas en el plenario, sobre todo la declaración del acusado sr. Simón que reconoce los hechos que se le imputan y que además aclara que el otro acusado no tuvo participación en los hechos de tráfico de sustancias estupefacientes que él estaba realizando, la declaración del otro acusado Millán, no puede decirse que sea descabellada o ilógica, teniendo en cuenta que no ha variado desde un principio y una vez visto el contendido de la declaraciones del otro acusado vertida en el acto del juicio, por su parte, se han tenido en cuenta también, las declaraciones testificales de los Guardias Civiles que dieron el alto y detuvieron a los acusados encontrando la sustancia intervenida, que se consideran coherentes y veraces; asimismo se ha tenido en cuenta la pericial del pesaje y análisis de las sustancias intervenidas y la documental obrante en autos consistente en documentación sobre aprehensión de las sustancias, documental médica de los acusados y objetos intervenidos, no impugnada, así como las hojas histórico penales de los acusados...

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