STSJ Comunidad de Madrid 814/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución814/2010
Fecha08 Octubre 2010

RSU 0002744/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00814/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.744/10

Sentencia número: 814/10

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.744/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. TANIA HERRERO BELAÚSTEGUI, en nombre y representación de D. Juan Miguel contra la sentencia de fecha OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 774/09, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) y HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE MADRID DOCTOR R. LAFORA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, nacido el 07.04.44, prestaba servicios profesionales para la parte demandada como personal laboral fijo, con la antigüedad de 16.05.69, la categoría profesional de Supervisor (Ext) y percibiendo un salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.998,13 euros.

SEGUNDO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El actor solicitó permanencia en el trabajo más allá de los 65 años, sin embargo, mediante carta de 12.03.09, la parte demandada le comunicó la extinción de su contrato en fecha 07.04.09, por jubilación forzosa, al amparo del art. 50 A) del Convenio Colectivo.

CUARTO

Es aplicable el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Comunidad de Madrid, conforme a cuyos art. 8 y Anexo V, la categoría profesional del actor está llamada a extinguirse.

QUINTO

La parte demandada tiene prevista la transformación del puesto 15.093, que había ocupado el actor, en plaza de personal estatutario. En tanto se produzca su cobertura por el cauce reglamentarlo, ha sido cubierta por Isabel, en calidad de personal estatutario eventual.

SEXTO

No es objeto de debate que el actor reúne los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.

SEPTIMO

La parte actora presentó reclamación previa, que se tiene por reproducida, en fecha

23.04.09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Juan Miguel, absuelvo de sus pretensiones al Hospital Dr. R. Lafora (Hospital Psiquiátrico de Madrid) y al Servicio Madrileño de Salud.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En...

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