SAP Asturias 429/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2010
Número de resolución429/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00429/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000078 /2010

DEMANDANTE : Jose Ignacio

Procurador: Concepción Zaldivar Caveda

DEMANDADO: Jose Pablo Y COMUNIDAD HEREDITARIA de Dª María Esther .

Procurador: Manuela Alonso Hevia

SENTENCIA Nº 429/10

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE : D. RAFAEL MARTIN DEL PESO

MAGISTRADO : D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA

En GIJON, a trece de Octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007 de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos sobre Anulación de Laudo Arbitral, seguidos al nº 78/10, a instancia de D. Jose Ignacio representado por el procurador D. CONCEPCION ZALDIVAR CAVEDA, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA MUÑIZ SOMOLINOS, Contra D. Jose Pablo y "COMUNIDAD HEREDITARIA DE Dª María Esther ", constituída por Dª Daniela, Dª Dulce Y Dª Eloisa representados por la Procuradora Dª Manuela Alonso Hevia y asistidos por el Letrado David Sánchez Almagro, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTIN DEL PESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Zaldivar Caveda, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, se presento escrito de demanda de Anulación del Laudo Arbitral dictado el 9 diciembre de 2009, en Procedimiento de Formalización Judicial de Arbitraje nº 1.622/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villaviciosa, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicando que, tras los trámites legales, se dicte sentencia que anule el citado laudo por todos a alguno de los motivos que invoca, y ello con expresa imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Admitida la demanda a tramite dado traslado a los demandados, contentaron oponiéndose a la misma. Convocadas las partes para la celebración de la Vista el 6 de octubre del corriente, a las 10,30 h. tuvo lugar la misma con asistencia de las partes, quienes ratificaron sus escritos de demanda y contestación, reiterando la demandante su solicitud de que se declare la nulidad del laudo arbitral impugnado, y la demandada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La anulación del laudo arbitral que fue instada ante esta Sala por Don Jose Ignacio al promover Don Jose Pablo el nombramiento de árbitro, se sustenta en cinco motivos que en realidad se reconducen a cuatro, de los que dos de ellos tienen especial relevancia y vinculación, concretamente los incluidos en los números a y f del artículo 42 de la Ley de 2003, por cuanto se fundamenta la anulación en la ineficacia sobrevenida del convenio arbitral y en la vulneración del orden público, al hallarse la cuestión objeto de arbitraje sujeta a una ejecución judicial regida por la eficacia de cosa juzgada. Para la adecuada solución de la cuestión debatida deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes: a) en 1 abril de 1983 se pacta entre el actor, don Jose Pablo y otro la constitución de una sociedad irregular para la explotación de la sociedad lagarera Cortina, estipulándose (cláusula 16 la sumisión a arbitraje de equidad de todas las controversias que pudieran surgir entre los socios. b) En fecha 10 de junio de 1997 don Jose Ignacio interpone demanda pidiendo la disolución y liquidación la sociedad, acumulándose a dicho procedimiento, demanda a su vez interpuesta por Don Jose Pablo dirigida a la rendición de cuentas, poner a disposición de la sociedad la totalidad de las ventas y abstenerse de realizar actos de administración unilaterales (documento 27 de la demanda C) uno y otro procedimientos acumulados se resuelven por sentencia del juzgado de Villaviciosa de 12 de febrero de 1999 (en vez del 2009 como erróneamente consigna el demandante) y en apelación por sentencia de la sección sexta de 29 de marzo de 2000, que ordena la disolución y liquidación de la sociedad en ejecución de la misma, sentencia que resultó firme al haberse anunciado la interposición de recurso de casación y luego desistido ( auto de TS de 28 de noviembre de 2000 ). D) con fecha 8 de marzo de 2001 por Don Jose Pablo se presenta demanda de ejecución forzosa de la citada sentencia a fin de proceder a la liquidación de la sociedad, en cuyo incidente de liquidación reclama como crédito de la sociedad contra Don Jose Ignacio las cantidades de 317.582.706 ptas. por lucro cesante debido a la disminución de ventas imputadas a aquel desde 1998 a 2001 y de 446.764.800 ptas., por el fondo de comercio de la sociedad utilizado presuntamente por Don Jose Ignacio en beneficio de otras empresas por él constituidas, E) dicho incidente fue resulto en primera instancia por auto de 31 de enero de 2003 (folios 159 y 160) y ulterior auto de esta Sala de 5 de octubre de 2005, ejecución que aún no ha concluido. F) con fecha 20 de octubre de 2006 en virtud del convenio arbítrela de 1983 don Jose Pablo solicita el nombramiento de árbitro de equidad para exigir perjuicios al aquí actor por el incumplimiento de sus obligaciones como socio de la sociedad irregular, por disminución de ventas durante su administración y utilización del fondo de comercio; solicitud de nombramiento resulta a su favor por resolución de esta Sala de 25 de enero de 2008

SEGUNDO

Tanto la nulidad del laudo por ineficacia del convenio arbitral ( 41.1-a de la LA), como por la vulneración del orden público (art. 41.1-f de la Ley de 32003 ), -causas que se hallan íntimamente ligadas en el caso que nos ocupa hasta el punto de no que no es posible disociar la argumentación relativa a una y otra sin romper la línea discursiva que conduce a la solución adoptada-, han de prosperar y de ello ya era consciente esta sala al resolver la impugnación de la solicitud de nombramiento de árbitros mediante la sentencia citada que, al declarar que en la actual Ley de Arbitraje no cabía oponerse a la solicitud de nombramiento de arbitrio por los motivos alegados, pero que no obstan dicha alegación podía ser efectuada al contestar, como así hizo la hoy impugnante, en sede del recurso de anulación. Así las cosas y en relación la primera, hemos de partir de que es evidente que aunque la actual ley no contenga expresamente la referencia a la renuncia tácita al arbitraje, a diferencia del texto legal de 1988, el supuesto más claro de pérdida de vigencia del convenio se produce por la sumisión del objeto del convenio arbitral a decisión judicial por mutuo acuerdo de las partes, situación que es equivalente al desistimiento del convenio o mutuo disenso por mor de lo dispuesto en el art. 11 de la actual ley, lo que se produce cuando una de las partes entabla la acción ante los tribunales y la otra no insta en tiempo y forma la declinatoria. En este sentido podemos citar la st de la AP de Madrid de 12 de julio de 2007 en la que paradójicamente se apoya el demandado, la cual manifiesta con rotundidad que El proceso seguido ante la jurisdicción impediría un procedimiento arbitral posterior sobre lo mismo, puesto que una de las partes dedujo acción ante los tribunales y la otra aceptó la jurisdicción del órgano judicial al no plantear la declinatoria (artículo 11 de la Ley de Arbitraje de 2003 ), por haberse producido una sumisión de ambas partes a la jurisdicción del tribunal, lo que implica desistimiento del convenio; actuación en este caso llevado a cabo tanto por Don Jose Ignacio como por el demandado Don Jose Pablo al dar lugar al procedimiento declarativo, como nuevamente por el demandado al instar la ejecución de sentencia en los términos expuestos, conducta que obliga a estimar que, convenio de 1983 que quedó sin contenido desde el momento en que la propia parte que pidió el nombramiento de árbitro interpuso en vía judicial, las acciones que han dado lugar a la disolución y liquidación judicial de la sociedad .

TERCERO

Arguye la parte demandada, en defensa de la validez del nombramiento y del laudo que el contenido de los procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 187/2011, 1 de Abril de 2011
    • España
    • 1 Abril 2011
    ...vez adquiriera firmeza, a modo de cosa juzgada material por equivalencia. Y es que, como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sección 7ª, de 13 de octubre de 2010 : "Acerca del orden público como motivo de nulidad del laudo en su vertiente procesal, podemos citar un......
  • STSJ Murcia 9/2014, 2 de Octubre de 2014
    • España
    • 2 Octubre 2014
    ...manera que debe mantener la eficacia y validez de aquél. Esta cuestión fue resuelta de la misma manera por Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 13 de octubre de 2010 , en interpretación del artículo 11 de la actual Ley de Arbitraje , señalándose, refiriéndose al "mutuo acuerd......
1 artículos doctrinales
  • Sobre la anulación del laudo arbitral: orden público y legitimación pasiva
    • España
    • Anuario de justicia alternativa Núm. 15, Enero 2019
    • 1 Enero 2019
    ...conciliatorio durante las actuaciones arbitrales) colma la obligación de ser motivado. 13 Este tema ha sido analizado en la SAP de Asturias, de 13 octubre de 2010 (JUR 2011, 17984): «Es manifiesto que dentro de estos principios procesales básicos se halla el respeto a la eficacia de cosa juzg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR