STSJ Cataluña 388/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:184
Número de Recurso227/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0009498

RMM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 17 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 388/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Gedia España, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 17 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 227/2007 y siendo recurridos Treball Catalunya E.T.T., S.L. y Rafael. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en part la demanda presentada per Rafael, contra GEDIA ESPAÑA, S.L., i TREBALL CATALUNYA, ETT, S.L., sobre acomiadament, declaro la NUL·LITAT de l'acomiadament de la demandant realitzat amb efectes del dia 07.02.07, i condemno a la societat demandada a que readmeti a l'actor en el seu lloc de treball amb pagament dels salaris de tramitació des del dia de l'acomiadament fins la data de la reincorporació al seu lloc de treball a raó de 45,87 euros diaris.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La part demandant Rafael, DNI NUM000, va subscriure els següents contractes temporals amb l'empresa TREBALL CATALUNYA, ETT, S.L.:

Inici Final

01.12.200323.01.2004

24.01.200413.03.2004

15.03.200414.05.2004

17.05.200423.07.2004

26.07.200410.09.2004

28.09.200426.11.2004

29.11.200410.12.2004

Els objectes de tots els contractes eren la cobertura dels serveis sol·licitats per l'empresa usuària, sense que consti que l'annex del contracte en tingués coneixement el treballador.

Segon

En data 10.01.05 va subscriure un contracte de treball indefinit amb l'empresa GEDIA ESPAÑA, S.L.

Tercer

La categoria professional que tenia mentre estava contractat per TREBALL CATALUNYA, ETT, S.L., era de Peó siderometal·lúrgic, i quan va ser contractat per GEDIA ESPAÑA, S.L., la seva categoria era de Grup 6. Sempre ha fet les mateixes funcions de maquinista de premsa d'estampació.

Quart

La retribució mensual era de 1.376,09 euros mes bruts amb inclusió de prorrata de pagues extres.

Cinquè

L'empresa va notificar al treballador en data 07.02.07, per via de burofax, carta d'acomiadament de la mateixa data, i amb efectes del mateix dia, amb el següent text:

Como a Vd. le consta, desde el pasado año se han venido produciendo diversas y reiteradas bajas al trabajo, con las consiguiente interrupciones que ello ha dado lugar y dificultades en el ritmo de trabajo que han incidido directamente en la realización del mismo, teniendo en cuenta el sistema de trabajo a turnos y con equipos integrados, habiéndose prolongado esta situación de baja la última vez desde el pasado 18 de septiembre, en el que presentó la última baja en la que actualmente todavía permanece.

La indicada situación afecta directamente en el rendimiento y organización del trabajo objeto del contrato que no podemos seguir manteniendo, por lo que nos vemos precisados, con efectos de la fecha de hoy, a proceder a su despido. No obstante, reconocemos la improcedencia del mismo, y, por lo tanto, le ponemos a su disposición la indemnización a su favor derivada de dicho reconocimiento y que importa un total de 4,128,27 Euros (45,87 Euros x días), de acuerdo con la antiguedad y retribución percibida.

Sisè

El demandant es troba en situació d'IT des del dia 18.09.06.

Setè

L'acte preceptiu de conciliació administrativa es va esgotar amb el resultat d'intentat sense efecte."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Gedia España, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda en materia de despido formulada por el trabajador Rafael contra las empresas GEDIA ESPAÑA, S. L. y TREBALL CATALUNYA ETT, S. L. declarando nulo el despido y condenando a la empresa GEDIA ESPAÑA, S. L. a la readmisión del actor en su puesto de trabajo y al pago de los salarios de tramitación.

Frente a dicha resolución judicial interpone la empresa GEDIA ESPAÑA, S. L. Recurso de Suplicación que articula en base a tres apartados de censura jurídica, amparados en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

En dicho trámite de censura jurídica denuncia la recurrente, en primer lugar, la infracción por aplicación indebida del artículo 4.2.c), párrafo segundo, en relación con el 17.1 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores ; en segundo lugar la infracción por no aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias que cita y, seguidamente, la infracción por no aplicación del artículo 1.6 del Código Civil al apartarse la sentencia de instancia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable al caso que nos ocupa.

Como afirma el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de Mayo de 2005 (RJ 2005\9656 ) el problema básico y único aquí planteado -si un despido motivado por baja por enfermedad del trabajador debe ser declarado improcedente o nulo- ha sido ya resuelto por la Sala de lo Social del ...

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