SAP Madrid 950/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2007:15536
Número de Recurso461/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución950/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00950/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 950/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 461 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a doce de noviembre dos mil siete.

La Sección 11ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 416/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 64 Madrid seguido entre partes, de una como apelante D. Roberto, representado por el Procurador D. JORGE ANDRÉS PAJARES MORAL, y de otra, como apelados DA Esperanza, representada por sí misma Y DA Leonor, representada por DA. Esperanza, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio ordinario nº 416/2005 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2005, cuyo fallo dice: "Que teniendo a Dña. Esperanza y Dña. Leonor por allanadas a la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Pajares Moral, en representación de D. Roberto, debo estimar dicha demanda, condenando a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de 3.922 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición a las mismas demandadas de las costas causadas en este proceso". Por auto de 11 de octubre de 2005 se acordó "RESUELVO no haber lugar a aclarar la Sentencia de 28 de julio de 2005, recaído en el presente proceso, debiendo de estársela contenido de la misma en todos sus extremos".

Notificada las indicadas resoluciones a las partes, por la representación de D. Roberto, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de instancia estima la demanda con base al allanamiento efectuado condenando a las codemandadas a la cantidad de 3.922 euros, más intereses legales desde la fecha de la demanda.

El recurso de apelación se fundamenta en el motivo de entender que en la sentencia de instancia se ha producido incongruencia, al no darse en la sentencia lo solicitado en el suplico de la demanda, por lo que procede revocarla debiendo contener la sentencia lo solicitado en el suplico 2º de la demanda.

SEGUNDO

Visto el planteamiento del recurso, el mismo se ciñe a si la sentencia de instancia incurre en incongruencia al no acordarse lo solicitado en el apartado 2º del suplico de la misma, produciéndose indefensión para la parte a los efectos del artículo 24 CE.

Al respecto hemos de traer a colación la doctrina jurisprudencia, así STC Sala Segunda 19 de julio 2004 "El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos --partes-- y objetivos - causa de pedir y petitum. Ciñéndonos a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi", STS 23 de marzo 2007 "La incongruencia adquiere relevancia constitucional, infringiendo no sólo los preceptos procesales (arts. 359, 379 LEC 1881 ), sino también el artículo 24 CE cuando afecta al principio de contradicción mediante una modificación sustancial de los términos del debate procesal que se traduce en indefensión de las partes que por no haber podido prever el alcance y sentido de la controversia se ven en la imposibilidad de alegar o actuar en apoyo de sus derechos e intereses (SSTC 34/1985, de 7 de marzo; 29/1987, de 6 de marzo, etc.). La delimitación de la cuestión litigiosa viene determinada por la demanda y "por las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito según el artículo 359 LEC 1881 " (STC 41/1989, de 16 de febrero ), y la congruencia es compatible con la utilización por el órgano judicial del principio tradicional del cambio de punto de vista jurídico expresado en el aforismo iura novit curia, aunque no legitima en ningún caso para variar sustancialmente la causa petendi (SSTC 88/1992, de 8 de junio; 95/1993, de 22 de marzo; 112/1994, de 11 de abril; y de esta Sala 12 de diciembre de 1986, 28 de mayo de 1985 ). Hay incongruencia cuando en el pronunciamiento judicial se altera el objeto del proceso (por referencia a sus elementos subjetivos y objetivos - causa de pedir y petitum -) modificando sustancialmente los términos en que se planteó el debate procesal y violando el principio de contradicción, no dando a la parte la oportunidad de oponerse o discutir sobre los puntos que se deciden inaudita parte en la sentencia (...

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