STSJ Comunidad de Madrid 946/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:16949
Número de Recurso2827/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución946/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002827/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00946/2007

254007-2

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022216, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002827 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Ernesto

Recurrido/s: MUSINI VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMISION LIQUIDADORA, IZAR CONSTRUCCIONES

NAVALES SA EN LIQUIDACION

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000528 /2006 DEMANDA 0000528

/2006

Sentencia número: 946/07 MC

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2827/07 interpuesto por DON Ernesto, frente a la sentencia número 344/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecisiete de los de Madrid, el día 23 de octubre de 2007, en los autos número 528/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Ernesto, por reclamación de cantidad, contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., en liquidación, COMISIÓN LIQUIDADORA y MUSINI VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por MUSINI VIDA SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS y desestimando la demanda formulada por D. Ernesto contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA (hoy en liquidación) contra la COMISIÓN LIQUIDADORA y contra MUSINI VIDA SA de SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante ingresó en la empresa demandada el 1-1-73 y ha permanecido en la misma hasta el día 1-4-05 en que se resolvió la relación laboral en virtud del ERE 67/04 aprobado por resolución de la Autoridad Laboral de fecha 16-3-05 que autoriza la extinción de 3.983 contratos de trabajo mediante la homologación de los acuerdos alcanzados entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

SEGUNDO

La empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. surge en el año 2000 tras la absorción de la empresa ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A. (AESA) por la EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A. (E.N. BAZAN) (doc. 6 y 7 de la parte actora), conservando cada uno de los trabajadores de ambas empresas, sus condiciones laborales, y así tienen distinta estructura retributiva (doc. 7 y 8 de IZAR), se rigen por distinto convenio colectivo (doc. 3 y 4 de IZAR), tienen distintas pólizas de vida (doc. 9 y 9 bis de IZAR), el seguro médico tiene distintas aportaciones (el personal procedente de E.N. BAZZAN se paga el 40% del coste asumiendo la empresa el 60% restante, y el personal procedente de AESA no paga nada ya que la empresa paga el 100%. Doc. 11 de IZAR)

El demandante pertenecía a la empresa AESA, y formaba parte del colectivo "personal fuera de convenio o con condiciones contractuales", dentro del grupo Técnico Superior (TS).

TERCERO

Los Técnicos Superiores procedentes de AESA tenían desde el año 1982, la "Norma MASSA", que consistía en un complemento de la pensión de jubilación, viudedad y orfandad (doc. 12 de IZAR). Con efectos de 1-1-93, se deja sin efecto la Norma MASSA y se sustituye por:

-un seguro de vida y accidente que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez, hasta los 65 años o la jubilación (3 anualidades de salario 0 6 si se trata de accidente de circulación).

-un plan individual de pensiones gestionado por MUSINI (PIM), que obliga a la empresa a ingresar, por cada beneficiario el 2% de su retribución anual bruta.

-reintegrar a cada uno de los afectados la cantidad que tenían provisionada conforme a la Norma MASSA al 31-12-93 (para el demandante era entonces de 2.840.190 pesetas. Doc. 14 de IZAR)

CUARTO

Los Técnicos Superiores procedentes de E.N. BAZAN estaban incluidos desde el año 1976 en un convenio colectivo de Previsión Combinada de Jubilación, Invalidez, Viudedad y orfandad, que les garantizaban mejoras por dichas contingencias, convenio que fue rescindido con el AMIC a partir del 1-1-94, sustituyéndolo por el compromiso de abonar a cada trabajador incluido en el colectivo (Técnicos Superiores), una indemnización de 20 mensualidades al momento de su jubilación. En virtud de ello, los Técnicos Superiores de E.N. BAZAN afectados por el ERE de 1999, percibieron la indemnización de 20 mensualidades (doc. 18 de IZAR y 15 y 16 de la parte actora).

QUINTO

Con fecha 15-11-02 IZAR suscribe un seguro de capital diferido con MUSINI VIDA para el abono, a determinados empleados, de una indemnización en el momento en que causen baja definitiva en la empresa por jubilación definitiva ordinaria o por ser incluido en el Expediente de Regulación de Empleo con extinción de contrato de trabajo, por importe equivalente a 20 mensualidades del último salario en activo.

El colectivo incluido en dicha póliza era los Técnicos Superiores de E.N. BAZAN beneficiarios del convenio suscrito con el AMIC y además cinco personas pertenecientes al equipo de dirección de IZAR, independientemente de su procedencia y antigüedad, ya que unos provienen de E.N. BAZAN, otros de AESA y otros fueron contratados directamente por IZAR, pero todos directivos.

SEXTO

El actor era beneficiario de la Norma MASSA y tras la supresión de la misma fue incluido en el PIM y en el seguro de Vida y Accidente y percibió los derechos provisionados por importe total de 3.300.687 pesetas: 2.117.158 pesetas el 31- 5-94 y 1.183.529 pesetas el 3-1-95 (doc. 19 y 20 de IZAR). Tras su cese viene percibiendo el 2% de su sueldo contractual (PIM) y es beneficiario de la póliza de vida y accidente (doc.22 y 23 de IZAR).

SEPTIMO

Conforme al ERE, la empresa se obliga, con carácter general, a completar las prestaciones públicas de cada trabajador hasta alcanzar el 76% del salario regulador, hasta que cumplan los 65 años, así como a mantener en vigor los seguros de vida que tenía para los trabajadores, hasta que alcancen los 65 años; con carácter particular se obliga a abonar el 2% de PIM (Plan individual Musini) para el personal que lo venía percibiendo (entre los que se incluye el actor).

OCTAVO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ CERVERA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON JESÚS PÉREZ ESTEBAN, en representación de la demanda IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. EN LIQUIDACIÓN. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la modificación del hecho probado segundo, con fundamento en los documentos obrantes a los folios 314, 400 a 409, 411 a 445, 447 a 473 y 475 a 486 proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

Después de surgir Izar Construcciones Navales, tras la absorción de Astilleros Españoles S.A. (AESA) por la empresa Nacional Bazan, los TS excluidos de convenio o con condiciones contractuales procedentes de las citadas empresas se integran en un colectivo único, siendo sus condiciones de trabajo las mismas respecto a funciones, cometidos y responsabilidades.

Su salario se determinaba anualmente por la dirección de la empresa y todos los TS recibían anualmente la misma comunicación que obra al folio 314 que se dan por reproducidos.

Asimismo tenían distintas nóminas, con conceptos diferentes, si bien los mismos se ajustaban al salario anual fijado para cada TS.

Los trabajadores de ambas empresas conservaban los seguros de vida, médicos y salarios en especie que tuvieran reconocidos con anterioridad a la fusión, siendo éstos diferentes para los TS según sus circunstancias personales.

Los documentos aludidos no evidencian error en el hecho que se quiere modificar, por lo que no ha lugar a la supresión interesada.

Asimismo solicita, con amparo en los documentos obrantes a los folios 344 a 347, 352 a 396, 1033 y 1034, la revisión del hecho probado cuarto para el que postula el siguiente tenor:

"Los Técnicos Superiores procedentes de E.N. BAZAN estaban incluidos desde el año 1976 en un convenio de Previsión Combinada de Jubilación, Invalidez, Viudedad y orfandad, que les garantizaban mejoras por dichas contingencias, denominado convenio AMIC.

Dicho convenio fue extinguido el 1-1-94, ofreciendo la empresa las siguientes condiciones:

Una compensación en metálico en función del salario de cada trabajador o un incremento salarial mensual.

Un seguro de vida y accidente que cubre los riesgos de fallecimiento e invalidez hasta los 65 años de edad o jubilación.

Dos trabajadores optaron por el incremento salarial y el resto de los Técnicos Superiores, salvo diez trabajadores, optaron y percibieron la compensación en metálico, firmando el documento de recepción obrante al folio 346 cuyo contenido se da por reproducido.

Los diez trabajadores restantes impugnaron judicialmente la supresión con el resultado que figura en las sentencias del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, autos 514/94 y de la Sala de lo Social del TSJ de...

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