SAP Navarra 209/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2010
Fecha22 Octubre 2010

S E N T E N C I A Nº 209/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona, a 22 de octubre de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 48/2010, derivado del Incidentes concursales nº 190/2009, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, los demandantes, D. Borja y Dª. Virtudes, representados por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y asistidos por el Letrado D. Bernardo Ausejo Iturralde; parte apelada, los demandados, ADMINISTRACION CONCURSAL DE HONTAX SL, asistida por el Letrado D. Ramón Doral Brun.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de junio de 2009, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que desestimando la demanda incidental presentada por D.. Borja Y Dª Virtudes, representados por la Procuradora Sra. Echarte Vida, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, sin expresa imposición de las costas.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de, D. Borja y Dª. Virtudes .

CUARTO

La parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE HONTAX SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 48/2010, señalándose el día 19 de octubre de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Borja y Dª. Virtudes interpusieron demanda de juicio ordinario frente a la entidad Construcciones Honatx, S.L., en situación de concurso voluntario suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - Que declarado el concurso voluntario de la entidad Construcciones Honatx S.L, con propuesta de plan de liquidación, la demandada no podrá cumplir la estipulación segunda del contrato de compraventa de 1 de Marzo de 2006 celebrado ante el Notario, Rafael Unceta Morales, Número de Protocolo 515, referente a la construcción del edificio sobre el terreno transmitido y la posterior entrega de la vivienda y local comercial a los vendedores.

  2. - Resuelto el citado contrato de contrato de compraventa de 1 de Marzo de 2006 celebrado ante el Notario, Rafael Unceta Morales, Número de Protocolo 515, por incumplimiento de las obligaciones contractuales del comprador, debiendo devolverse la propiedad del terreno a los antiguos propietarios, Borja y Virtudes .

  3. - Ordene la notificación de la resolución contractual al Registro de la Propiedad n° 2 de Tafalla, a los efectos de cancelar y/o dejar sin efecto el inscripción de la finca n° NUM000 y las anotaciones de embargo u otras cargas que pendieran sobre el bien registrado.

  4. - Condenar a la demandada al pago de las costas.

Los actores ejercitan las acciones dimanantes del art. 1124 y concordantes del C.C .

SEGUNDO

La sentencia desestima la demanda y frente a ella se alza la parte actora interesando se revoque y se estima alegando lo siguiente:

  1. La sentencia del juzgado acuerda desestimar las pretensiones de la demanda incidental, al considerar que no cabe la resolución contractual pretendida, por aplicación del artículo 61.1 de la Ley Concursal, aunque reconoce expresamente que los actores han cumplido con su obligación.

  2. Los apelantes interponen demanda incidental ante el Juzgado de lo mercantil, argumentando los siguientes extremos, que han resultado probados en el procedimiento incidental

  3. 1.- El 1 de Marzo de 2006, los actores otorgan ante Notario escritura publica del contrato de compraventa o transmisión de local edificable a cambio de obra futura. La concursada se obliga a ejecutar y entregar a los actores, a cambio de la finca transmitida, una vivienda de 83 m2 útiles y local de 34 m2 útiles del futuro edificio a construir.

    2- No se estipula plazo de cumplimiento de la obligación, quedando al arbitrio de la concursada; lo que conlleva a la falta de validez del contrato y su consiguiente resolución.

    1. - La concursada en tres años y medio, desde la fecha de la firma del contrato hasta su declaración de concurso, no ha realizado actuación alguna, tendente a cumplir su obligación contractual. No consta en Autos del concurso, ni proyecto de obras, licencia, acta de replanteo. etc. (hecho reconocido en contestación a la demanda, por la propia, Administración Concursal).

    2. - Declarado el concurso, la concursada no tiene posibilidad de cumplir su obligación contractual.

    Se da traslado de la demanda incidental a la Administración Concursal y a la concursada. La primera a la vista de la realidad de los hechos expuestos, se allana, solicitando al juzgado que dictase sentencia de acuerdo a los pedimentos de la demanda. La segunda queda en rebeldía.

    A pesar de la claridad de los hechos, su fundamentación jurídica y del allanamiento de la Administración Concursal; el juzgado dicta sentencia en contra de las pretensiones de todas las partes intervinientes en el procedimiento, al amparo del artículo 61.1 de la Ley Concursal .

    La resolución recurrida es contraria a derecho debiendo estimarse el presente recurso, estimando nuestras pretensiones de demanda incidental, dado que el artículo 61.1 de la Ley Concursal, no le otorga al juzgado competencia para desestimar las pretensiones de la demanda y no resolver el contrato incumplido.

  4. Los actores ejercitan la acción de resolución contractual al amparo del artículo 62 de la Ley Concursal . Única vía permitida por la citada ley, para exigir la...

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