STSJ Galicia 4718/2010, 28 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2010 |
Número de resolución | 4718/2010 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1108/2007-SGP-A
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1108/2007 interpuesto por D. Nicolas y por la MUTUA CYCLOPS contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que los autos seguidos en el Juzgado de los Social nº TRES de Ourense bajo el núm. 981/05 a los que se acumularon los autos 76/06 en reclamación de ACCIDENTE, en los que son parte, como demandantes-demandados D. Nicolas y la MUTUA CYCLOPS y siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La parte demandante, Nicolas nacido el 20/4/58 con domicilio en O Barco de Valdeorras, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de electricista, viene prestando servicios para Industria de Rocas Ornamentales S.A., quien tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUAL CYCLOPS. Base reguladora mensual 1.812,56 #./ Segundo.- El 7 de Octubre de 2003 el demandante sufrió un accidente en la rodilla del que fue dado de alta el 3-6-04. Posteriormente sufrió un nuevo accidente de trabajo el 18-2-05 al hacer un movimiento de rodilla derecha provocándole un esguince/torcedura de ligamento cruciforme de rodilla, de la que fue dada de alta el 22-6-05. Interesada el 23-6-05 pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, se consideró que el demandante estaba afecto de una incapacidad permanente parcial el 21-905. Interpuesta reclamación previa por los dos demandantes, fue desestimada por resolución de fecha 4-1-06 y 13-2-06./ Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: Estado postquirúrgico para la reparación del ligamento cruzado anterior, signos de ruptura extensa prácticamente total de la plastia, zonas de contusión en cóndilo femoral y meseta tibial externos, geodas subcondrales degenerativas en cóndilo femoral y meseta tibial externos, distensión del ligamento cruzado posterior y quiste de Baker en compartimento interno./ Cuarto.- Los electricistas de las empresas de pizarra exigen mantenimiento del tendido eléctrico tanto en cantera como en naves de serrado, corte o embalado, arreglo de toda clase de maquinaria de elaboración de pizarra, tanto en cantera como en nave de elaboración, puentes de grúa, cambios de focos luminosos en pantallas, farolas y techos de naves, cambio de postes eléctricos para el tendido de alimentación de maquinaria en cantera y cualquier otro trabajo eléctrico en cualquiera de las dependencias de la mercantil".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Nicolas debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total y en consecuencia debo condenar y condeno a MUTUAL CYCLOPS a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 1.812,56 E con efectos de 21-9-05 con responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS. Debo absolver a IROSA S.A., de los pedimentos deducidos en su contra. Que desestimo la demanda presentada por MUTUAL CYCLOPS frente a Nicolas, INSS, TGSS E IROSA S.A. de los pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por los demandantes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la Sentencia estimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículo 90.2 LPL en relación con el artículo 24 CE ), la alteración -a través del artículo 191.b) LPL - del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 191.c) LPL - la infracción de los artículos 60.1 y 2 y 72 RAT, y 140 LGSS. También recurre la Sentencia la Mutua condenada, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos
12.2 O 15/04/69, 137 y 150 LGSS.
El motivo de nulidad no puede acogerse, porque en el asunto consta aportada con posterioridad a la celebración del Juicio Oral (en el que no hubo protesta sobre ese extremo) la documentación que se había solicitado (ff. 209 a 237), de la cual se dio traslado a todas las partes para que informasen lo que tuviesen por conveniente (Providencia de 02/05/06) y, además, el recurrente presentó sus alegaciones el 19/05/06 -alegaciones que, a tenor de su recurso, parece haber olvidado que hubiese realizado-. Es más, lo paradójico es que el Letrado fundamenta el resto del recurso, precisamente en una documental que pretende que no existe. Por consiguiente, se rechaza el primero de los motivos.
Las modificaciones fácticas, tanto la principal como la subsidiaria, no pueden asumirse; de entrada, porque la expresión «base reguladora» es un concepto jurídico que predetermina el fallo y -precisamente por...
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