Introducción

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas7-13
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INTRODUCCIÓN.
El mobbing o acoso laboral o acoso psicológico o moral laboral, es un fenómeno
social que como consecuencia de su investigación en los años 80 en otros países, se ha
hecho más transparente y accesible; en España comienzan las investigaciones de los
estudiosos más autorizados en esta materia en el año 2000, y las realizadas con
posterioridad ponen de manifiesto su progresivo aumento.
El interés por estudiar el acoso psicológico o moral laboral despertó en mi un año
antes de dar comienzo a esta investigación a mediados del año 2007, en la que he
entretenido gran parte de mi tiempo con la pretensión de aportar desde una perspectiva
jurídico-criminológica un mínimo de claridad sobre aspectos que comprende su
complejidad, incrementada por su falta de regulación legal general, para ello he
estructurado la misma, que lleva por Título “Tratamiento jurídico-criminológico del
mobbing o acoso laboral”, en III Capítulos, el I referido a los “aspectos teórico-
generales del mobbing o acoso laboral”, el II referido a la “respuesta legal y jurídica al
mobbing o acoso laboral” y el III referido a la “respuesta criminológica al mobbing o
acoso laboral”.
En el primero de los Capítulos referido a los aspectos teórico-generales del mobbing
o acoso laboral, se aborda su origen y aparición, proponiéndose como término el de
“acoso laboral o acoso psicológico o moral laboral” y como concepto “toda conducta
activa u omisiva repetida y degradante, realizada durante un tiempo por el acosador o
acosadores en el lugar de trabajo donde se desarrolla la relación laboral o de servicio,
con la finalidad de que se abandone aquel, que pone en peligro o lesiona la integridad
moral y otros derechos fundamentales del acosado o acosados según su gravedad,
pudiendo también producir un resultado dañoso personal y material, además de moral”;
se pone de manifiesto la relación del mobbing o acoso laboral con los derechos
fundamentales, diferenciando estos de los derechos de la personalidad y de los derechos
humanos, determinando aquellos que son afectados por este fenómeno social,
informados y fundamentados todos ellos en la dignidad de la persona como valor
supremo y fundamento del orden político y la paz social; se hace una clasificación en
función de unos criterios que encuentran su base en el desarrollo de esta investigación,
en virtud de los cuales establecemos los distintos tipos de mobbing o acoso laboral;
diferenciamos los perfiles del acosador y acosado, y, consideramos que existe una
importante relación entre la aparición de conductas constitutivas de mobbing o acoso
laboral y una organización deficiente del trabajo que alimenta un “comportamiento

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