STSJ Comunidad Valenciana 98/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha17 Enero 2012

2 Rec. c/ sentencia 3048/2011

Recurso contra Sentencia núm. 3048/2011

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Angel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 98/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3048/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 643/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Gregoria, contra TEABLA COMUNICACIONES SL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a.Ilmo. Sr. D. Angel Antonio Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Gregoria contra la empresa TEABLA COMUNICACIONES S.L. declarando la improcedencia del despido disciplinario de fecha 20/04/11, condenando a la empresa a que opte entre la readmisión o le abone una indemnización por valor de 383'4 euros, a su elección, lo cual deberá efectuar en el plazo de cinco días ante este Juzgado entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, con el pago de salarios de tramitación en cualquier caso hasta la notificación de la sentencia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde el 8/02/11, categoría profesional de ayudante dependiente (hechos no controvertidos), y percibiendo por ello un salario diario de 34'08 euros, con prorrata de pagas extras incluida. La parte actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hechos no controvertidos).SEGUNDO.- La empresa notificó a la parte actora carta de despido fechada el 20 de abril de 2011 cuyo contenido exacto se da por reproducido al folio 15/16, pero en la que, sucintamente, se le imputa un "grave y culpable incumplimiento de sus obligaciones contractuales", según art.

54.2.d) ET, y en cuanto a los hechos, la empresa sanciona a la trabajadora porque "en base a su declaración, usted voluntariamente y en contra de la normativa de la empresa ha entregado los terminales mencionados a una persona que en ningún momento acreditó formar parte de la Compañía. El valor de cada Terminal desaparecido es de 509 euros, por lo que la pérdida sufrida por Teabla Comunicaciones es de 4.851 euros". TERCERO.- Son ciertos los hechos descritos en la carta respecto a las fechas, inventarios, y a la desaparición de terminales de la tienda donde la actora, junto con otra compañera, trabajan a turnos, así como que la explicación de que dichos terminales se los entregó a una chica que pasó a recogerlos por encargo de Cristina (la Jefa de Zona) y que le había advertido en tal sentido por teléfono el día antes, no la dio hasta pasados unos 15 días de la fecha que la propia trabajadora señala (hechos no controvertidos). No consta que a la actora se le haya dado ningún manual de instrucciones sobre cómo deben hacerse los envíos de teléfonos de una tienda a otra, porque no se identifica tal información en la relación de documentos que se hace firmar a la trabajadora que ha recibido (folio 56) y consta que el manual que está colgado en la intranet local de la empresa, y en cuya página 30 y 31 se habla de movimiento de material, fue "creado" el 15 de junio de 2011, es decir, con posterioridad a los hechos (folio 59) aunque el documento lleva fecha de 1 de noviembre de 2010. No era la primera vez que se hacían movimientos de teléfonos entre tiendas, ya que es algo habitual que se distribuyan según el número que haya en cada una y la mejor salida de un punto de venta a otro, y en algunas ocasiones se utiliza la empresa de transportes Zeleris, pero cuando se trata de tiendas cercanas, el traslado lo realizan los propios comerciales, y según las instrucciones de la Jefa de Zona, siendo lo normal documentar dicho traslado mediante albaranes de entrega y en el sistema informático de la empresa. La actora llevaba mes y medio trabajando y recibió una formación inicial de 15 días a cargo de su compañera de tienda y la Jefa de Zona, pasando después a estar sola en el turno que le correspondía. La comunicación entre la Jefa de zona y las dependientas se hacía normalmente por e-mail o teléfono (testifical). CUARTO.- Consta agotada la vía previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de Teabla Comunicaciones, SL se formula Recurso de Suplicación frente a la sentencia de instancia que declaró el despido de la trabajadora Gregoria como improcedente, siendo impugnado de contrario. En el primer motivo del recurso, con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretenden dos revisiones fácticas. La primera de ellas consiste en la modificación del hecho probado tercero, concretamente de sus dos últimos...

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