STSJ Comunidad Valenciana 222/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2012
Fecha24 Enero 2012

2 Rec. c/ sentencia 1845/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1845/2011

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 222/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 1845/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, en los autos núm. 205/2010, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Salvador, contra GALP ENERGIA ESPAÑA SA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de abril de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación parcial de la demanda formulada por D. Salvador contra la empresa GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 399 euros en concepto de principal. No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de intereses moratorios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, dedicada a la actividad de comercio al por mayor de combustibles, sólidos, líquidos y gaseosos, con antigüedad reconocida de 1 de abril de 1.993 categoría profesional de Gestor de Proyectos y Activos (grupo profesional 6), en el centro de trabajo sito en Valencia. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo para las empresas mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. 2.- La relación laboral finalizó el 2 de diciembre de 2009 por despido, que la empresa reconoció como improcedente en la misma comunicación, que se da por reproducida a efectos probatorios. El trabajador firmó la carta de despido con la adición de "no conforme". La empresa entregó al trabajador documento de liquidación y finiquito, que también se da por reproducido a efectos probatorios, y que el trabajador firmó asimismo con la adición de "no conforme". La indemnización reconocida por la empresa al trabajador fue de 185.481,70 euros brutos. El actor cobró de la empresa el importe del finiquito en cuantía total de 192.155,03 euros. 3.-El demandante era trabajador de la empresa TOTAL ESPAÑA S.A. con antigüedad de 1 de abril de 1993, la cual vendió la red de estaciones de servicio a PETROGAL ESPAÑOLA S.A., subrogando al trabajador en sus derechos y obligaciones contraídas con la anterior empresa con efectos de 2 de enero de 2004. En el documento de subrogación (documento nº 34 aportado por el actor, que se da por reproducido) se reconocía al demandante un salario bruto anual de 65.655,41 euros brutos. La estructura salarial pactada entre las partes figuraba detallada en un anexo a dicho documento, que también se da por reproducido, indicándose que "como consecuencia (...) han sido compensados económicamente todos y cada uno de los beneficios extrasalariales que disfrutaba en su Compañía de Origen, pasando a integrarse a todos los efectos en aquellos vigentes en PETROGAL ESPAÑOLA S.A., excepto en el seguro médico, al que ha renunciado voluntariamente, tras su compensación económica. El concepto denominado "comensación benefits" recoge dichas compensaciones. De esta forma se integrará en Petrogal Española S.A. con las mismas condiciones de trabajo, excepto su seguro médico, que tienen el resto de empleados de su Centro de Trabajo". 4.- La empresa PETROGAL ESPAÑOLA S.A. cambió su denominación social por GALP ENERGÍA ESPAÑA en marzo de 2004. 5.- La empresa abonaba los siguientes conceptos económicos en las nóminas: salario base (1.153,67 euros en el año 2009) + antigüedad (36,15 euros) + complemento nómina (4.138,16 euros) + vehículo (35,98 euros), en total 5.327,98 euros brutos en el año 2.009. Las pagas extraordinarias la empresa las abona en sus respectivos vencimientos, sin prorratearlas mensualmente. 6.- En abril de 2009 le abonó "premio de productividad" en cuantía de 3.048 euros, "premio seguridad" en cuantía de 191 euros. En mayo de 2008 la empresa abonó al trabajador "premio de productividad" en cuantía de 2.178 euros, y en mayo de 2007 la empresa abonó "premio de productividad" en cuantía de 1.290 euros. 7.- El 21 de abril de 2009 la empresa redactó carta informativa que entregó a los trabajadores, entre ellos el actor, (documento nº 28 aportado por el actor, que se da por reproducida íntegramente) haciendo constar que "en 2008, los resultados líquidos de Galp Energía, a Replacement cost, fueron de 478M euros, valor que aunque representa un crecimiento respecto del año anterior de un 14%, está un 8% por debajo del valor presupuestado" (...) "la Comisión Ejecutiva ha decidido mantener la atribución de Bonus relativos al Desempeño del año 2008, de acuerdo con el sistema de Evaluación de Desempeño en vigor, respetando el compromiso asumido ante los colaboradores, pero reduciendo el montante global disponible para este efecto a un valor equivalente al 50% del valor atribuido el año anterior". 8.- En marzo de 2004 la empresa demandada abonó a todos los trabajadores de la empresa que a fecha 31 de diciembre permanecieran en la misma, un premio de productividad de 1.500 euros, e informó a los trabajadores por correo electrónico que "para aquellos con antigüedad inferior a un año, se calculará la parte proporcional a los meses trabajados durante el 2003". En abril de 2005 la empresa abonó un premio de productividad de 1.750 euros a los trabajadores que se hallaban en activo a 31 de diciembre de 2004, e informando que para los incorporados en 2004 percibirían el premio proporcionalmente al periodo en activo. En abril de 2009 la empresa cifró el premio de productividad en 3.048 euros "condicionado a la tenencia de bonus de Evaluación de Desempeño o Incentivo". 9.- La empresa demandada tiene elaborado un Plan de Compensación y Manual de Evaluación por Desempeño, que incorpora un sistema de objetivos, en el que se desarrollan las variables y varemos de aplicación del bonus (incentivo por evaluación de desempeño). La Política de Compensación fue aprobada en reunión de la Comisión Ejecutiva de 13 de marzo de 2008. Los Bonus los devengan "los colaboradores del Grupo de GEE integrados en las unidades Organizacionales (...) que reúnan las siguientes condiciones: ejercicio de funciones durante 6 o más meses en el año que se reporta la evaluación,que se encuentren en activo en la fecha del pago del bonus o que pasen a situación de jubilación o prejubilación hasta esa fecha,la nota de los objetivos individuales deben ser igual o superior a 2, la nota global de los objetivos (individuales + compartidos) debe ser igual o superior a 2.(...) El valor de los bonus depende del grado de consecución de los resultados líquidos (RL) (*) de Galp Energía de cara al presupuesto en los siguientes términos: - RL de Galp Energía inferiores al 80% : no habrá bonus. - RL de Galp Energía correspondientes al inervalo (80-90%) de cara al presupuesto: atribución del 50% del valor del bonus. (...). (*) Los resultados líquidos del Grupo de Galp Energía, elegidos de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS), limpios de los efectos de valorización de los stocks y de los casos no recurridos". El demandante superó en el año 2009 los 2 puntos de nota. 10.- La Comisión Ejecutiva aprobó el 10 de febrero de 2010 el Manual de Sistema de Gestión de Desempeño, que dada su extensión se da por reproducido a efectos probatorios. Se contienen normas para el cálculo de la evaluación de los objetivos compartidos, de los objetivos individuales, una traducción a escala máxima de 4 (media ponderada). En el portal de internet del colaborador, al que tienen acceso los empleados de la empresa, constan las normas y reglamentos de la empresa, entre ellos el Manual de Sistema de Gestión de Desempeño. 11.- En abril de 2009 el demandante firmó la ficha donde constan los objetivos de este Sistema de Gestión del Desempeño, respecto del periodo de análisis del 2008. Es habitual en la empresa firmar los objetivos en los meses de marzo o abril de cada año. 12.- El actor ha percibido las siguientes cantidades en concepto de Evaluación de Desempeño: abril de 2009: 5.357,90 euros, mayo 2008: 5.307,17 euros, abril 2007: 8.845,29 euros, abril 2006: 6.693,40 euros. En el año 2008 la cantidad abonada por la empresa a otros trabajadores era de diferente cuantía a la del actor.

13.- No consta que ningún trabajador de la compañía haya percibido incentivos por Evaluación de Desempeño correspondiente al año 2009. El resultado líquido a replacement cost ajustado, del grupo Galp Energía en el año 2009 fue de 213 millones de euros, un 55% menos que el año 2008. Dicho resultado está por debajo del 80% del presupuesto. 14.- El art. 48 del Convenio Colectivo de aplicación regula el complemento personal de antigüedad en los siguientes términos: "el personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en cuatrienios, en la cuantía de un 5 % cada uno, con los límites establecidos en el ET. Salvo aquellos que tengan establecidas condiciones más beneficiosas, la base para el cálculo del complemento de antigüedad durante los 3 años de vigencia del presente convenio según se establece a continuación: año 2008: 370 euros; año 2009: 379 euros; año 2010: 389 euros. Este complemento se abonará en cada una de las pagas establecidas por la empresa, incluyendo las mencionadas en el siguiente artículo...

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