SAP Pontevedra 158/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00158/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)115/12

Asunto: VERBAL 110/11

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TUI.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D.JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 158

En Pontevedra a veintinueve de marzo de 2012.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Juicio Verbal 110/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo núm. 115/12, en los que aparece como parte apelante-demandada: D. María Inmaculada representado por el Procurador D. JAVIER ALMON CERDEIRA y asistido por el Letrado Dª. LETICIA DOMINGUEZ PEREZ, y como parte apelado-demandante: D. Ismael, representado por el Procurador D.JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA, y asistido por el Letrado Dª. MARIA ROSARIO VARELA GONZÁLEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Tui, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo la demanda presentada por el procurador Señoráns Arca en nombre y representación de Ismael, frente a María Inmaculada, y en consecuencia:

-Resuelvo el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 22 de julio del 2010, en relación al local de uso distinto de vivienda, con nº NUM000 de la AVENIDA000 ". -Condeno a la demandada al pago de 314,55 euros en concepto de rentas debidas y las que se incrementen hasta la plena recuperación del inmueble arrendado por la demandante.

- Desde la fecha de hoy, la cantidad objeto de condena devengará el interés al que se refiere el art. 576 LEC : "Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líqueda determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

-Se le imponen al demandado las costas de este procedimiento.

-La presente sentencia de acuerdo con lo previsto en el "fundamento cuarto" de esta resolución, se notificará a las partes el próximo día 18 de octubre.

-Se fija como fecha del lanzamiento del arrendatario el 4 de noviembre de 2011."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. María Inmaculada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 22.03.12 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda en que se ejercita acción de desahucio a la que se acumula la acción de reclamación de rentas debidas.

La parte demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia por diversos motivos. Se alega falta de motivación y valoración de pruebas; satisfacción extraprocesal y enervación del desahucio; indefensión de la recurrente y nulidad del lanzamiento ya ejecutado.

SEGUNDO

La falta de motivación que se invoca se relaciona con la falta de valoración de la prueba relativa al pago de las rentas que fueron abonadas el 6 de julio de 2011, y la no atribución a dicho pago de los efectos de la enervación.

El motivo formal debe ser rechazado por cuanto la sentencia si motiva, en lo esencial, el fundamento de su fallo en relación con las pretensiones que se ejercitan. Cuestión diferente es el acierto de tal resolución que nos introduce en el segundo motivo de apelación. La sentencia es evidente que tiene en cuenta el pago realizado pero considera que, a pesar de que la enervación era posible, no se ha producido mediante el pago realizado el 6 julio 2011pues debería haber abonado antes de la celebración de la vista el 10 octubre 2011, las mensualidades de agosto, septiembre y octubre de 2011, no surtiendo efecto el abono que llevó a cabo al día siguiente de la vista el 11 octubre 2011.

Siendo así, es de interés para resolver si se ha producido satisfacción extraprocesal o enervación del desahucio, tener en cuenta las siguientes consideraciones.

Como se puso de relieve en la vista y así reconoció la parte actora, el 6 de julio de 2011 se pagó por la parte demandada las cantidades adeudadas hasta dicho momento, es más, se considera que hubo un exceso en dos euros. Aún así el Sr. Secretario no decretó la terminación del proceso porque la parte actora se opuso a dicha terminación alegando diversas finalidades procesales y civiles. En realidad su oposición a la enervación, como señala en su demanda y explicitó nuevamente en la vista, a pesar de reconocer el pago realizado, es que ya se hizo otra enervación anterior. El juzgado a pesar de rechazar la anterior enervación como impedimento para una nueva enervación, estima la demanda al considerar que al momento de la vista no se estaba al corriente en el pago de la renta.

TERCERO

No puede decirse que en el presente caso existe un supuesto de satisfacción extraprocesal a regular por el art. 22.1 LEC cuando el supuesto del desahucio tiene una regulación específica en el apartado cuarto del mismo precepto, y a él debe estarse inicialmente.

A la vista de lo dispuesto en los arts. 22.4, 439.3 y 440.3 LEC puede afirmarse que la enervación de la acción de desahucio es una facultad conferida al demandado mediante la cual, si el mismo satisface las cantidades que adeuda al arrendador en la forma, en la cuantía y bajo las condiciones legalmente previstas, y previa la aceptación por éste de la enervación, puede provocar por una única vez la finalización anticipada del juicio de desahucio mediante una...

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