SAP Pontevedra 87/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteLUIS CARLOS REY SANFIZ
ECLIES:APPO:2012:1072
Número de Recurso125/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00087/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

2252AD86

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 51 2 2010 0003595

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000305 /2010

RECURRENTE: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., AXA

Procurador/a: PATRICIA CABIDO VALLADAR, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Letrado/a: FRANCISCO ALVAREZ TOLEDO, RAMÓN JOSE SENIN FERNÁNDEZ

RECURRIDO/A: Leandro, Miriam, TRANSPORTES MOSQUERA, LA PATRIA HISPANA

Procurador/a: LUIS-RAMON VALDES ALBILLO, LUIS-RAMON VALDES ALBILLO, ANGEL CID GARCIA, ANGEL CID GARCIA

Letrado/a: LUIS-JAVIER YEBRA-PIMENTEL VILAR, LUIS-JAVIER YEBRA-PIMENTEL VILAR, MARIA JOSE GARCIA VAZQUEZ, MARIA JOSE GARCIA VAZQUEZ

SENTENCIA Nº 87

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE JUAN BARREIRO PRADO.

Magistrados/as

D./DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

D./DÑA. LUIS CARLOS REY SANFIZ ==========================================================

En Pontevedra, a 15 de marzo de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PATRICIA CABIDO VALLADAR, en representación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.,AXA, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000305 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Leandro, Miriam,TRANSPORTES MOSQUERA, LA PATRIA HISPANA y el MINISTERIO FISCAL, representados por los Procuradores: LUIS-RAMON VALDES ALBILLO, LUIS-RAMON VALDES ALBILLO, ANGEL CID GARCIA, ANGEL CID GARCIA, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado sustituto D . LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A DÑA. Estela, como autor criminalmente responsable de UNA FALTA POR IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE MUERTE, a la pena de MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS ( 360 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándola al abono de la mitad de las costas correspondientes a un juicio de faltas, incluidas las de la acusación particular, absolviéndola de los delitos de homicidio imprudente y lesiones imprudentes de que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas correspondientes a estas últimas infracciones.

En materia de responsabilidad civil, Estela, con la resp0onsablidad civi8l directa y solidaria de la Compañía de Seguros AXA, y la subsidiaria de la Entidad Mercantil Atlas de Servicios Empresariales S.A. indemnizará a Leandro y Miriam en la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS YN ERUOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO ( 141.501,46 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora AXA será el interés legal del 20% anual desde esta última fecha hasta su completo pago, exonerando de responsabilidad civil a la Entidad Transportes Mosquera S.L. a la aseguradora La Patria Hispana y a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Que debo absolver y absuelvo a D. Bernardo, de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES IMPRUDENTES Y DE LA FALTA por imprudencia leve con resultado de muerte de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dichas infracciones. ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

UNICO.- Sobre las 9:15 horas del día 3 de diciembre de 2.007, El autobús Marca S.M., modelo Seida, matrícula PO-3502-BD, que realizaba el servicio de transporte escolar con destino al Colegio Público Varela Buxan, iba conducido por Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, viajando en el mismo, desempeñando su trabajo de acompañante profesional, Estela, mayor de edad y sin antecedentes penales, y como ocupante, junto a otros escolares, Apolonio, de ocho años de edad, hijo único del matrimonio formado por Leandro y Miriam, con quienes convivía.

El autobús paró delante de la entrada al recinto del Colegio público "Varela Buxán", sito en la Calle Mato, Cercio, Lalín,y lo hizo dejando la entrada del centro a la izquierda del mismo Tras abrir el conductor la puerta delantera derecha del turismo, comenzaron a descender los escolares, situándose previamente la acusada Estela en el vértice delantero izquierdo del autocar, en lugar de acompañarlos, como le era exigible, hasta la puerta de entrada del colegio, lo que le impidió ver que el menor Apolonio se quedase bien entre el autobús y la puerta de entrada no accediendo al recinto, bien que hubiera vuelto sobre sus pasos saliendo de nuevo del centro.

Una vez que Estela subió tras ello al autobús, sin que las puertas del centro hubiera algún adulto que se hiciera cargo de los escolares, el autobús emprendió la marcha, y después de recorrer escasos metros, escuchó el conductor un ruido extraño bajo una rueda comprobando que el niño de ocho años, Apolonio, había resultado atropellado al pasarle por encima la rueda trasera izquierda. A consecuencia de tales hechos, el menor sufrió lesiones que le produjeron la muerte.

La acusada, que realizaba labores de acompañante profesional, estaba contratada por Atlas Servicios Empresariales S.A., quien, teniendo a responsabilidad civil profesional de su personal (cedido y en régimen ce prestación de servicios). cubierta por la aseguradora AXA, con un sublímite por víctima de 150.000 euros, había suscrito a su vez un contrato de arrendamiento de servicios con la Entidad Transportes Mosquera S.L., cuyo objeto era la realización y gestión integral para la empresa de transportes de la actividad de acompañante de transporte escolar para el curso 2007/2008. A su vez, Transportes Mosquera, titular del autobús, asegurado en La Patria Hispana era la empresa contratada por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para prestar el servicio de transporte escolar hasta el centro donde cursaba estudios el menor fallecido.

Los padres del menor abonaron la suma de 5070,25 euros por gastos de sepelio de su hijo.

No consta que el acusado, Bernardo, hubiera faltado a la diligencia que le era debida en las maniobras de parada y salida del autobús que conducía en el momento en que se produjo el atropello.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes los Procuradores Doña Patricia Cabido Valladar en nombre de, Atlas Servicios Empresariales. S.A. se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escritos de adhesión y de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A medio de sentencia de 23 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, se condenó a Estela, acompañante profesional del autobús escolar que atropelló al escolar fallecido, como responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y con una responsabilidad civil y directa de la acusada y de la compañía de seguros AXA, además de la responsabilidad subsidiaria de la mercantil ATLAS...

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