SAP Madrid 178/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución178/2012

D TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO SALA:12 /2012

SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS: 1032/2011

JDO.INSTR. Nº2 -ALCOBENDAS

SENTENCIA NUM: 178

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

-------------------------------------------------En Madrid, a 30 de marzo de 2012

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Alcobendas seguida de oficio por delitos de robo con violencia y detención ilegal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Luzón Cánovas; como actor civil XL INSURANCE COMPANY LIMITED, Sucursal en España, representado por el procurador don Manuel Sánchez Puelles González Carvajal y asistida del letrado don Eduardo Ramírez Ruiz, y los siguientes acusados, representados por el procurador don Félix Guadalupe Martín y defendidos por el letrado don Efraín Iglesias Álvarez:

Lidia, mayor de edad, con pasaporte colombiano NUM000 y NIE NUM001, nacida 13 de abril de 1984, hija de José y de Aura, natural de Bogotá (Colombia) y vecina de Alcobendas ( Madrid) AVENIDA000 nº NUM002, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el 21 de marzo de 2011 hasta el 29 de marzo de 2012.

Vicente, mayor de dad, nacido el 4 de febrero de 1991, con NIE NUM003, hijo de José y de Aura, natural de Bogotá ( Colombia) y vecina de Alcobendas ( Madrid) AVENIDA000 nº NUM002,, con antecedentes penales no computables y privado de libertad por esta causa desde el 21 de marzo de 2011, situación en la que continúa.

Bartolomé, mayor de edad, nacido el 31 de marzo de 1976, con pasaporte colombiano NUM004 y NIE NUM005, hijo de Jairo y de Frankelina, natural de Bogotá (Colombia) y vecino de Alcobendas (Madrid) AVENIDA000 nº NUM002, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 21 de marzo de 2011 hasta el 29 de marzo de 2012.

Los tres acusados han sido declarados insolventes.

Ha sido ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y otro de detención ilegal, previsto y penado el primero en los artículos 242.1 y 3 y el segundo en el 163.1 del Código Penal, reputando como responsable de en concepto de autores a Bartolomé, Vicente y Lidia, concurriendo la circunstancias agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando las penas de cinco años por el delito de robo, seis por el de detención ilegal, ambas penas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y sin sustitución de las penas por la expulsión si bien que, una vez cumplidas las tres cuartas partes o accedido al tercer grado, las penas de prisión debían sustituirse por la expulsión del territorio nacional, y prohibición de entrada en España durante ocho años para la pena por el delito de robo y de nueve años para la de detención ileal. Pago de costas y a indemnizar a Oscar en 5.363,34 # por las joyas no recuperadas, 2.050# por el dinero sustraído y a XL INSURANCE COMPANY LIMITED, Sucursal en España en 27.695,86 #, aplicando a las indemnizaciones el dinero intervenido.

Alternativamente consideró que los hechos, a tenor de las conclusiones formuladas al respecto, eran constitutivas de un delito de receptación del artículo 298.1 y 2 del Código Penal del que serían responsables en concepto de autores Bartolomé, Vicente y Lidia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas interesando las penas de prisión de dos años, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyéndose la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante ocho años, con la responsabilidad civil solicitada en la calificación principal.

La acusación ejercida por XL INSURANCE COMPANY LIMITED, Sucursal en España calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 243.3 del Código Penal y del que serían responsables, en concepto de autores, Bartolomé, Vicente y Lidia sin la concurrencia de circunstancias modificativas, procediendo imponer la pena de prisión de cinco años y a indemnizar a Oscar en la cantidad en la que no haya sido indemnizado por XL INSURANCE, y a ésta última en 27.695,86# por los efectos sustraídos y en concepto de la cuantía en la que había sido indemnizado Oscar con causa en el seguro concertado.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria. De forma alternativa y subsidiaria consideró que los hechos serían constitutivos del delito de receptación por el que el Ministerio Fiscal habría formulado acusación alternativa, en su tipo básico, con imposición de la pena de prisión de un año.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

Sobre las 13,45 horas del día 18 de marzo de 2011 Vicente, en situación irregular en España y con antecedentes penales no computables, con el propósito de obtener un ilícito beneficio se dirigió a la calle San Vicente nº2, de Alcobendas, donde se encontraba el establecimiento comercial > propiedad y regentado por Oscar, y tras ocultar parcialmente su imagen con una gorra con visera y una bufanda tubular, de las conocidas como bragas, subida hasta la nariz, accedió al interior del local y sacando lo que externamente aparentaba ser una pistola situó el cañón metálico sobre la frente de Oscar diciéndole que se tirara al suelo, lo que hizo el ya citado, qué dónde estaba la plata y que no levantase la vista del suelo, situación en la que accedieron al establecimiento una o dos personas más que estaban concertadas con Vicente, y que no consta que fuesen los también acusados Bartolomé y su esposa Lidia, hermana de Vicente ( mayores de edad, sin antecedentes y en situación irregular en España), poniendo el cartel de cerrado y siendo llevado Oscar hasta la trastienda del local, en la que se encontraba la caja fuerte cerrada pero con la llave puesta, e inmovilizado con bridas de plástico en las manos y pies y tapado el rostro con un trapo, procediendo seguidamente Vicente y los que le acompañaban a coger la cartera personal de Oscar con documentos, fotografías personales y cien euros; un teléfono móvil nokia; 1.800 euros de la caja fuerte; 150 euros de la caja registradora, efectos de bisutería y joyas que estaban en el local tanto para su venta como para su compostura, por valor de 33.090,20 euros, así como las bandejas que contenías las joyas, abandonando a continuación el local, habiendo durado los hechos entre diez y quince minutos, logrando instantes después Oscar romper las bridas que le inmovilizaban los pies y pedir ayuda.

Como quiera que se tuvo conocimiento de que el hecho expuesto, y otros similares, podía haber sido realizado por Bartolomé, Vicente y Lidia y que vivían en la AVENIDA000 nº NUM002, de Alcobendas, domicilio en el que se podría encontrar el arma utilizada y efectos procedentes de las sustracciones, se solicito mandamiento de entrada y registro que fue acordado por el Juzgado de Instrucción nº2 de Alcobendas, por auto de 21 de marzo de 2011, procediéndose momentos antes de su práctica a la detención de Bartolomé, Vicente y Lidia cuando transitaban por la AVENIDA000 en dirección al domicilio indicado, haciéndolo en primero lugar Vicente seguido a corta distancia por Bartolomé y su esposa Lidia, llevando ésta última un bolso que contenía cuatro bolsas con joyas y entre las prendas que vestía 19.290 euros a razón de 27 billetes de quinientos euros, cincuenta y siete billetes de cien euros, un billete de cincuenta y dos de veinte, interviniéndoseles igualmente dos tarjetas de establecimientos de compraventa de oro sitos en la Puerta del Sol, de Madrid.

Practicada la entrada y registro con presencia de Lidia se intervino en el domicilio la cartera con los documentos y fotografías personales de Oscar, su teléfono móvil, bandejas de la Joyería Salinas y diversas joyas que se encontraban en las dos habituaciones, un dormitorio y un salón utilizado también como dormitorio, documentos personales, una pistola de aire comprimido Pietro Bareta Módelo 92 FS con apariencia de real, una funda y una caja de balines, un par de guantes, tres bragas de cuello, dos gorras de color negro y 3.610 euros.

Parte de las joyas intervenidas, tanto de las que llevaba Lidia en el momento de la detención como de las ocupadas en la entrada y registro, habían sido sustraídas de la Joyería Salinas con motivo de los hechos ocurridos el 18 de marzo y ya expuestos, correspondiendo en su mayor parte a los efectos de menor valor tales como broches o cadenas de bisutería.

Los 19.290 euros que llevaba Lidia en el momento de su detención, ocultos y distribuidos en la forma ya expuesta, al igual que los intervenidos en el domicilio, procedían de la venta de las joyas sustraídas en la Joyería Salinas y que esa misma mañana Lidia y Bartolomé, con conocimiento de su ilícito origen, habían procedido a vender en alguno de los establecimientos de compraventa de oro sitos en las inmediaciones de la Puerta del Sol o a persona o personas no identificadas, y ello a cambio de una suma de dinero, o una participación en lo obtenido que les habría de dar Vicente .

Las joyas sustraídas el 18 de marzo han sido tasadas en 33.090,20 euros y Oscar, con causa en el seguro que tenia concertado con XL INSURANCE COMPANY LIMITED, Sucursal en España, ha sido indemnizado en...

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