SAP Madrid 244/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha11 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00244/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0002204 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 147 /2012

Autos: JUICIO VERBAL 1057 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID

De: Araceli

Procurador: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

Contra: Josefina

Procurador: SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Arrendamientos urbanos. Acción personal de condena pecuniaria. Diferencias por cuotas y derramas extraordinarias e IBI .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a once de abril de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1057/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Araceli, representado por el Procurador Dª. Mº. Jesús Fernández Salagre y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Dª. Josefina, representado por el Procurador Dª. Susana Hernández del Muro y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, en fecha 16 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : " PRIMERO. - Sin imposición de costas a ninguna de las partes, debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por DOÑA Araceli (con representación de DOÑA MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE); frente a DOÑA Josefina (actuando por medio de DOÑA SUSANA HERNÁNDEZ DEL MURO), condenando a DOÑA Josefina al pago a DOÑA Araceli de DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (220,34 euros), con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Debo estimar y estima íntegramente la demanda reconvencional y con imposición de costas (si las hubiera) a DOÑA Araceli, debo condenar y condeno a la misma a abonar a DOÑA Josefina la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS 8294,72 euros), con los intereses generados por dicha cifran desde la interpelación judicial."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en

todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación. Se rechaza expresamente el razonamientos segundo.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 8 de julio de 2011 la representación procesal de doña Araceli ejercitaba acción de condena pecuniaria frente a doña Josefina en reclamación de la cantidad de 3.143,38 euros correspondientes a las mensualidades de cantidades asimiladas a renta, adeudadas así como «al pago del importe de las mensualidades que vayan venciendo durante la sustanciación del procedimiento y que resulten impagadas», intereses legales y costas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 89 de los de Madrid, este órgano procedió a su registro con el núm. 1057/2011 y por Decreto de 12 de julio de 2011 se acordó la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con citación de ambas para la celebración del acto de la vista en la audiencia del 4 de noviembre inmediato siguiente.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de septiembre de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Josefina y formuló demanda reconvencional frente a la parte actora en reclamación de la cantidad de 294,72 euros, intereses y costas en concepto de diferencias de renta abonadas con carácter pretendidamente indebido en las mensualidades de julio y agosto de 2010.

(4) Por diligencia de ordenación de fecha 7 de octubre de 2011 se acordó requerir a la parte actora reconvencional la acreditación del pago de la tasa judicial.

(5) Celebrada la vista acordada en fecha 14 de noviembre de 2011 recayó sentencia en fecha 16 de noviembre inmediato siguiente en la que resolvió «...

PRIMERO

Sin imposición de costas a ninguna de las partes, debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por DOÑA Araceli (con representación de DOÑA MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE); frente a DOÑA Josefina (actuando por medio de DOÑA SUSANA HERNÁNDEZ DEL MURO), condenando a DOÑA Josefina al pago a DOÑA Araceli de DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (220,34 euros), con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Debo estimar y estima íntegramente la demanda reconvencional y con imposición de costas (si las hubiera) a DOÑA Araceli, debo condenar y condeno a la misma a abonar a DOÑA Josefina la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (294,72 euros), con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial...».

(6) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandante principal mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de diciembre de 2011 con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

De la reclamación de los gastos de comunidad. (Infracción de la D.T. 2.ª C) 10.5)

Discrepamos de la interpretación que realiza el Juzgador en relación a los servicios y suministros, concepto jurídico éste que según el Juzgador "los otorgantes del contrato ya habían dado contenido". No obstante el contrato nada dice al respecto, y si discrimina entre distintos conceptos, siendo los recibos de alquiler los que mencionan servicios y suministros, concepto este que corresponde indubitadamente a los gastos de conservación, mantenimiento y servicios comunes a todas las viviendas que forman parte del edificio, y de los que se benefician todos los vecinos. No incluyen por tanto ningún gasto que exceda. de lo ordinario, pues cualquier gasto que tenga carácter extraordinario conforma un recibo separado.

Pues bien, Doña Josefina viene abonando una cantidad concreta, que en los recibos apunta como servicios y suministros, sin discriminar los conceptos que pudieran estar incluidos. Por lo tanto, la inquilina ha estado pagando la cantidad correspondiente a la cuota ordinaria de comunidad, si bien sin actualizar debido a problemas de la arrendadora con su antiguo administrador quien se ocupaba de atender los alquileres y que no actualizo en su momento, por ello no puede pretender ahora la inquilina hacer una diferenciación de conceptos para intentar eludir la obligación de pago de los gastos ordinarios para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble, y servicios necesarios para el buen funcionamiento de los elementos comunes, de los que se viene beneficiando la arrendataria. desde el inicio del contrato de arrendamiento, nómbrense estos gastos como servicios y suministros o como cuotas de comunidad. En este sentido ha resuelto la Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia de 8 de noviembre de 2002 "...desde el inicio del arrendamiento, en el año 1972, hasta noviembre de 1998, a salvo cuatro mensualidades que quedaron impagadas, la arrendataria ha venido asumiendo el pago íntegro de las cuotas de la comunidad sin discriminar las prestaciones que pudieran estar incluidas, por lo tanto la Sala comparte plenamente la argumentación del juzgador en orden a la aplicabilidad al caso de la doctrina de los actos propios y la obligatoriedad de lo pactado que claramente vincula a la arrendataria..."

En el mismo sentido aportamos Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de marzo de 2004 "... al estar plenamente acreditado por los justificantes bancarios, entre otras actuaciones probatorias, llevadas a cabo en el juicio verbal 487/2000 seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia 53 de Madrid, que, desde el inicio del arrendamiento, la parte arrendataria ha venido asumiendo, si bien con numerosas reticencias, el pago íntegro de las cuotas de la comunidad, sin discriminar específicamente, hasta la presentación de la demanda las prestaciones que pudieran estar incluidas, por lo tanto la Sala comparte plenamente la argumentación de la juzgadora de instancia en orden a la aplicabilidad al caso de la doctrina de los actos propios y la obligatoriedad de lo pactado que claramente vincula a la parte arrendataria... "

Además, la cláusula 10.ª del contrato establece que serán de cuenta. del...

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