SAP Madrid 169/2012, 29 de Marzo de 2012

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2012:5061
Número de Recurso466/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución169/2012
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00169/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 169/12

RECURSO DE APELACIÓN Nº 466/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1499/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 466/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Leticia, representada por la Procuradora Dª. María Mercedes Gallego Rol; y de otra, como demandados y hoy apelados ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Eleuterio

, representados por la Procuradora Dª. Raquel Díaz Ureña; sobre lesiones incremento de indemnización no circulación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha catorce de septiembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D/Dña. Leticia contra D. Eleuterio y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a quienes condeno solidariamente a abonar a la demandante la suma de

21.307,27 euros de principal, más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C ., siendo de abono la suma de

11.375,49 euros ya pagada a la actora en virtud del allanamiento parcial acogido por Auto de 2/03/2009, con lo que la cifra restante a abonar por los demandados será de 9.931,78 euros.- No hago imposición expresa de las costas de este juicio.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Dª. Leticia, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los

de esta resolución judicial, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por éstos.

Segundo

Partiendo que el ámbito del recurso de apelación viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de enero, 196/1999, de 25 de octubre, 200/2000, de 24 de julio y 212/2000, de 28 de septiembre de 2000 ) que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, se configura como una revisión de la primera instancia en la que el Tribunal superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, tales facultades revisoras se encuentran limitadas tanto por la prohibición de la reformatio in peius como por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación.

Dado que en el recurso de apelación solo se impugnan tres cuestiones en orden a fijar la cuantía de la indemnización por las lesiones sufridas por la parte apelante, esta resolución debe centrarse ha resolver sobre estas cuestiones.

Tercero

En el primer motivo del recurso de apelación se alude a la existencia de un error en la valoración de la prueba, al entender que los días que deben indemnizarse como días impeditivos deben ser 68 días y no 60 como se recoge en la sentencia apelada, pues según la parte apelante, de forma especial, de la prueba documental aportada con su demanda, dado que el día 24 de junio fue sometida a una intervención, folio 87 de los autos, deberían incluirse 8 días más de baja impeditiva.

Ahora bien, lo cierto es que en el citado documento, folio 87, de fecha 24 de junio de 2005, se alude a que ese día se procedió a realizar un implante de un incisivo inferior izquierdo de la actora, tal hecho no implica que como consecuencia de esa intervención estuviera de baja, cuando el alta de la seguridad social, folio 82 es de esa misma fecha, por lo que no existe ningún dato objetivo que permita deducir que como...

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