SAP Guadalajara 100/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2012
Fecha25 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00100/2012

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 9/12

Procedimiento de Origen: Procedimiento Verbal 1735/10

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Guadalajara

APELANTE: GRAMOUR, S.A.

Procurador: María Luisa Cotayna Marín

Abogado: Ernesto de Benito San Juan

APELADO: EDIPERSAN, S.A.

Procurador: Antonio Emilio Vereda Palomino

Abogado: Miguel Herreros Ibáñez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 103/12

En Guadalajara, a veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Verbal nº 1735/10, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 9/12, en los que aparece como parte apelante GLAMOUR, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales Dª María Luisa Cotayna Marín, y asistido por el Letrado D. Ernesto de Benito Sanjuna, y como parte apelada EDIPERSAN, S.A., representado por el Procurador de los tribunales

D. Antonio Vereda Palomino, y asistido por el Letrado D. Miguel Herreros Ibáñez, sobre condena de hacer, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de junio de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio Emilio Vereda Palomino, en el nombre y representación de Edipersan, S.A., frente a Glamour S.A., representada por la procuradora Dª María Luisa Cotayna Marín, debo condenar y condeno a la demandada a que en el plazo de quince días, varíe la ubicación de todas las conducciones de agua que actualmente discurren por el centro de la finca en la Travesía de Santo Domingo nº 1 de Guadalajara, desde la acera hasta la finca o local nº 1 en la planta baja de la casa en la calle mayor nº 36 de Guadalajara, hoy destinado a Farmacia, retirando dichas conducciones del lugar donde se encuentra y llevándolas por la franja de terreno o local reseñado en el. apartado B del expositivo IV de la escritura autorizada por el Notario que fue de Guadalajara, D. Pedro Jesús González Perabá, el uno de septiembre de 1987, bajo el nº 2996 de su Protocolo, permitiendo de esta manera que la demandante pueda iniciar la nueva construcción que tiene previsto ejecutar en dicha finca con el apercibimiento de que, para el caso de que la demandada no realizara lo expresado en la anterior letra a) en el plazo concedido al efecto, se podrá facultar a la demandante en ejecución de sentencia para encargarlo a un tercero a su costa. Se imponen las costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GLAMOUR, S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de abril.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Maria Luisa Cotayna Marín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Glamour, S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero tres de Guadalajara de fecha 9 de junio de 2011 en primer lugar, error en la valoración de la prueba de la inexistencia de causa petendi; contradicción entre la cláusula del apartado 2º del expositivo sexto de la escritura y el suplico de la demanda; vulneración del artículo 1.281 del Código Civil y de la Jurisprudencia aplicable. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba, de la inexistencia de controversia previa entre las partes, conclusión ilógica, ejecución imposible. En tercer lugar, vulneración del principio de justicia rogada de los artículos 399.5 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incongruencia extra petita, indefensión por vulneración del articulo 24 de la Constitución, ejecución imposible y, por ultimo, improcedencia de la condena en costas de la primera instancia. Al recurso se opone la parte apelada, actora en el litigio del que trae casa el presente recurso de apelación, la cual interesa que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar el alcance de la cláusula recogida en la escritura de fecha uno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, la cual es del siguiente tenor: " Esta sociedad se obliga a variar la ubicación actual de la motobomba y conducción de agua para incendios en el momento en que los vendedores comiencen la construcción en la finca segregada, donde actualmente se encuentra, o antes incluso si el propietario así lo decidiese. La nueva conducción de agua se llevará por la franja de terreno o local reseñado en el apartado B del expositivo IV anterior, sobre el forjado correspondiente al suelo de la misma, cuyo punto superior estará a nivel de acera ." Así la sentencia apelada considera que conforme a la misma, la parte demandada debe de proceder a retirar todas las conducciones de agua que discurran por el terreno, no solo las que se refiere el documento antes referido. A ello se opone el apelante demandado entendiendo que su obligación alcanza a lo que se recoge en escritura antes aludida. Por tanto, estamos ante un problema de interpretación contractual. En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 dice: "Dichos motivos ignoran, en primer lugar, la doctrina de esta Sala según la cual «con relación a las reglas de interpretación contenidas en el Código Civil, cuya vulneración abre la posibilidad de revisar la decisión de la Audiencia Provincial, debe recordarse que los artículos 1.281 a 1.289 Código Civil contienen un conjunto de normas complementario y subordinado, entre...

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