SAP Ciudad Real 95/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2012
Fecha12 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00095/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 420/11

Autos: L.S. GANANCIALES 597/10

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA MANZANARES NUMERO DOS.

SENTENCIA Nº 95

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a doce de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 597/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 420/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Delfina, representado por la procuradora de la tribunales Dª . MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR, asistido por la letrada Dª Mª CARMEN NIETO MARQUEZ CRIADO, y como parte apelada, D. Esteban, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MERCEDES HINOJOSAS SANZ, asistido por la Letrada Dª ELISA MUÑOZ RUIZ DE LA CUESTA, sobre

L.S. GANANCIALES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de MANZANARES se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 2-5-2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Delfina contra d. Esteban y, en consecuencia, declaro que el inventario de la sociedad conyugal de los litigantes queda integrado por los siguiente bienes:

ACTIVO: 1.- Vivienda que fue conyugal sita en Calle de la Músiva, 34 de la Localidad de la Solana.

  1. - Mobiliario, joyas, enseres, electrodomésticos y ajuar: entrada (mueble de madera, espejo, cuadros,) salón (mueble mural, mueble vitrina, una vez seis silla sofá, televisión home cinema DVD, aire acondicionado, lámpara de techo, lámpara de pie ), dormitorio(cama, armario, dos mesillas, cómoda, cortinas lámpara, aire acondicionado), cocina (muebles de cocina, horno, vitrocerámica, campara extractora, microondas, robot multiusos, freidora, tostador, grill, una mesa, cuatro sillas, dos taburetes), baños (mueble de madera dos senosbaño principal-, espejo de madera, mueble de madera un seno -baño pequeño-, espjo de madera) terraza (mesa, seis sillas, lavadora, secadora, vaporeta), e igualmente habrá que incluirse el aderezo de oro.

    PASIVO:

  2. - Crédito a favor de D. Esteban por el importe del préstamo de 17 de febrero de 2006, concertado con CCM, que ha venido abonando desde el 17 de marzo de 2009.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante Dª Delfina, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

En materia de recursos se informará que cabe el de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3º. Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ambas partes muestran su disconformidad con la sentencia que determina el inventario de la sociedad de gananciales, la demandante con el particular referido al crédito que se recoge en el pasivo y el demandante con la calificación de la vivienda como ganancial y, por tanto, integrante del activo ganancial.

Empezando por este segundo recurso, lo que el demandado alega es que la vivienda se construyó sobre un terreno de su pertenencia, lo que la contraparte admite, y que lo hizo exclusivamente a su costa, tratando de acreditar esta afirmación con el conjunto...

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