SAP A Coruña 212/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00212/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I251D4A6

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15059 41 2 2011 0200212

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000224 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000320 /2011

RECURRENTE: Everardo

Procurador/a: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Letrado/a: EVA ESTEBAN DIAZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a 27 de abril de 2012.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, en representación de Everardo, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000320 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Everardo como autor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DEM OTOR O CICLOMOTOR en caso de pérdida e vigencia del permiso, definido concurriendo agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo al condenado el pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Incide el recurso en tres puntos muy determinados, en algunos de los que destaca un alto índice de voluntarismo. Dejando al margen la cuestión relativa a las conclusiones de la parte, que la fundamentación de la sentencia directamente ignora hasta el punto de rozar la incongruencia, hay que partir de la realidad del reconocimiento del hecho objeto de acusación y la admisión del relato elaborado a partir de ello, por lo que no procede entrar en la valoración de la prueba del hecho o de la tipicidad de la conducta, limitándose la parte a formular una alegación en relación con la presencia de circunstancias modificativas, a invocar un supuesto estado de necesidad y a solicitar el cambio de la pena de prisión impuesta.

Respecto de la primera afirmación, la pretensión de introducir la atenuación de confesión prevista en el artículo 21.4ª del Código Penal es totalmente inviable. Aunque el apelante reconoció desde un primer momento la realidad del hecho imputado, no lo es menos que esa actuación tuvo...

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