ATS, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha27 Marzo 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2009 esta Sala dictó auto en relación al recurso de casación

n.º 385/2008, el cual fue aclarado a su vez por auto de 9 de marzo de 2010, que inadmitia el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Patricio, D. Severiano, D.ª Carmen, D.ª Eugenia, D.ª Lorena, D. Jesus Miguel y D. Amador, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 436/2007, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 672/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares e imponía las costas del recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

En fecha 2 de febrero de 2011 la procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de D. Patricio y otros, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada se dio vista de la misma a la parte recurrente condenada al pago, quien por medio de escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2011, impugnó la tasación por considerar indebidos y excesivos los honorarios del letrado.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de marzo de 2011 se acordó tramitar conjuntamente la impugnación de los honorarios de letrado por indebidos y excesivos, así como dar traslado por plazo de cinco días a la representación de la parte impugnada para que se opusiera si lo estimase conveniente y al Letrado minutante, D. Vicente, presentándose por la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de Inmuebles Mavi, S.L. escrito el 25 de marzo de 2011 por el que se oponía a la reducción de los honorarios de letrado que proponía la parte impugnante, considerando además que todas las partidas eran debidas.

QUINTO

Pasado testimonio de lo necesario al Colegio de Abogados de Madrid para informe sobre la impugnación por excesivos, este ha dictaminado que " la minuta de D. Vicente, por importe de SEISCIENTOS EUROS (600 #) resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulta de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido".

SEXTO

La Sra. Secretaria de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de Constancia de fecha 1 de septiembre de 2011, mantuvo el importe de los honorarios minutados en la suma de 708 euros IVA incluido.

SÉPTIMO

Previo al señalamiento de la vista, se dio traslado a las partes a fin de que manifestaran si renunciaban a la misma, como así sucedió, presentando la representación procesal de la parte impugnante escrito el 7 de abril de 2011 en el que reproducía las alegaciones formuladas en su escrito de impugnación. Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2011 se acordó resolver el incidente de impugnación por el concepto de indebidos y excesivos, señalando finalmente fecha para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2012. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación se plantea por honorarios excesivos e indebidos de letrado, debiendo

resolverse en este trámite, en primer lugar, la impugnación por indebidos de los honorarios de letrado.

Basa la parte impugnante su impugnación en la consideración de que los honorarios del Letrado son indebidos toda vez que no los mismos no deben soportar el pago del IVA.

Formulada la impugnación en los términos precedentemente expuestos ha de ser desestimada. Ello es así por cuanto por muy respetable que sea el criterio de la Dirección General de Tributos invocado por dicha parte es doctrina más que consolidada de esta Sala que el IVA ha de ser incluido en la tasación de costas ya que las mismas se conciben como un crédito de la parte vencedora frente a la vencida y no como una indemnización, pero es que además la cuestión de la repercusión del IVA a la parte vencida en costas y otras de índole tributario, así como su posible impugnación por el trámite de indebidos ha sido ya resuelta por esta Sala en SSTS de 2 de febrero de 2007, 28 de mayo de 2007, 16 de mayo de 2008 y 7 de octubre de 2008, entre otras muchas, en el sentido de considerar que se trata de una cuestión ajena al proceso y por tanto, que no es objeto de este orden jurisdiccional ni de cualquiera de sus incidencias. No ha de entrar pues esta Sala, por no ser su cometido, a valorar las obligaciones fiscales de los intervinientes en los procesos, sino únicamente determinar si determinadas partidas han de ser incluidas o no en la tasación de costas siendo, en este caso, cuestión pacífica y que no cabe desvirtuar esgrimiendo normativa ajena a este orden jurisdiccional tal como la Legislación sobre el IVA.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de honorarios de letrado por excesivos, que puede resolverse en este mismo Auto por haberse completado el trámite legalmente establecido, debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 9 de febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y 13 de abril de 2010, RC n.º 1355/2006, entre los más recientes) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones y considerando que, además, en el presente caso tanto el Colegio de Abogados como la Sra. Secretaria de la Sala han considerado que la minuta presentada no resulta en modo alguna excesiva, procede fijar los honorarios del Letrado minutante, Sr. Vicente en la cantidad incluida en la Tasación de costas, esto es, 600 euros más el IVA correspondiente.

TERCERO

Conforme al art. 394.1 LEC de 2000 y dado que la impugnación por indebidos de los honorarios de letrado desconoce la reiterada doctrina de esta Sala sobre la materia, procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante. En cuanto a la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado también se hace expresa imposición de costas al impugnante, al ser desestimada totalmente su pretensión. No procede, sin embargo, declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como administración corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS Y EXCESIVAS, relativa los honorarios de Letrado, promovida por la Procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de D. Patricio, D. Severiano, D.ª Carmen, D.ª Eugenia, D.ª Lorena,

    D. Jesus Miguel y D. Amador .

  2. .- Imponer a dicha parte las costas causadas por tal impugnación.

    Contra este auto no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

93 sentencias
  • ATS, 19 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Abril 2017
    ...de costas mediante el dictado del correspondiente decreto, recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Así, el ATS de 27/3/2012 (RC 385/2008 ) dispone [...]debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 9 de febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y ......
  • ATS, 25 de Septiembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 Septiembre 2018
    ...de costas mediante el dictado del correspondiente decreto, recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Así, el ATS de 27/3/2012 (RC 385/2008 ) dispone [...]debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS de 9 de febrero de 2010, RC n.º 1417/2007 y ......
  • ATS, 14 de Abril de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Abril 2021
    ...de costas mediante el dictado del correspondiente decreto, recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Así, el ATS de 27/3/2012 (RC. nº 385/2008 ) ‹https://supremo.vlex.es/vid/-371996122› dispone que "debe recordarse que como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (AATS......
  • AAP Jaén 363/2017, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • 11 Octubre 2017
    ...su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso. Es más así se considera igualmente por la jurisprudencia -por todos, ATS de 27-3-12 - que también declara que las costas se conciben como un crédito de la parte vencedora frente a la vencida y no como una Resulta pues más bien......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR