STSJ Comunidad de Madrid 1167/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1167/2010
Fecha11 Noviembre 2010

SENTENCIA No 1.167

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a once de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 264/2007, interpuesto por Dª. Virtudes, representada por la Procuradora Dª. Paloma Miana Ortega y dirigida por el Letrado D. Ignacio Miana Ortega, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «QBE Insurance (Europe) Limited, sucursal en España», representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y dirigida por la Letrada Dª. Isabel Burón García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Paloma Miana Ortega, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, formuló el suplico en estos términos:

SUPLICO A LA ILMA. SALA, que teniendo por presentado este escrito con las copias y documentos que se adjuntan, se sirva admitirlo con unión a los autos de su razón, tenga por evacuado el traslado conferido y por formalizada la demanda en debido tiempo y forma y, en su día, previos los trámites procesales oportunos dicte Sentencia por la que:

se estime en su totalidad el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por La Recurrente contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación patrimonial interpuesta contra la Comunidad Autónoma de Madrid y su Consejería de Sanidad y Consumo por ser el órgano administrativo en donde se integra el Servicio Madrileño de Salud del que depende el Hospital U. de Getafe. se declare la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Madrid por el funcionamiento normal o anormal de la Administración al cumplirse los requisitos jurisprudenciales necesarios y darse el concreto nexo causal entre el daño o lesión reclamada y la incorrecta atención médica prestada en el Hospital U. de Getafe a La Recurrente, en atención a la comisión de un error en el diagnóstico y no agotamiento de todas las posibilidades diagnósticas ante una patología no suficientemente clara, la innecesaria intervención quirúrgica sufrida el 18-05-2005 y su nexo causal con las consecuencias posteriores (eventración no pronosticada), la ausencia de prestación de un consentimiento debidamente informado, y por último la omisión de un tratamiento o precaución aconsejable, con probado retraso y dilación evidente en las pruebas terapéuticas adecuadas para paliar la eventración, producto de un diagnóstico tardío por infravaloración del cuadro clínico, que declinó en una pérdida de oportunidad en la paciente.

se estime la pretensión de Doña Virtudes a ser indemnizada y resarcida por los daños y perjuicios padecidos, declarando su derecho a la reparación y condenando a la Comunidad Autónoma de Madrid como administración demandada a pagar la cuantía que en período de ejecución de la Sentencia sea determinada (art. 71 Ley 29/1998 LJCA), y que en todo caso siempre será superior a 13.000 Euros y por tanto necesaria de un Procedimiento Ordinario, en atención a que las lesiones acreditadas se encuentra en constante evolución y el daño es continuado, en base a las lesiones, días de hospitalización, días de baja impeditivos, perjuicios físicos y daño psicológico, perjuicios estéticos, perjuicios económicos, grado de incapacidad permanente para ejercer profesión si este fuera finalmente reconocido, el pretium doloris, y demás perjuicios acreditados, conceptos que se reclaman para mi mandante.

se condene asimismo a la Comunidad Autónoma de Madrid al abono de los intereses que por Ley aplicable al asunto corresponda, desde la fecha de interposición del presente Escrito en el que se formaliza la demanda y se fija el quantum indemnizatorio, siendo cómputo final el día del completo pago del Principal que por Sentencia recaiga.

se declare obligado al pago a La Recurrente y/o tercero perjudicado, de la cantidad de la deuda indemnizatoria que se señale en la resolución con cargo bien de la entidad "QBE INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL ESPAÑA" (personada en autos), o bien de la entidad "ZURICH ESPAÑA Cía. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." (la cual mantenía Póliza de responsabilidad civil con el SERMAS a fecha 18-05-2005) dentro de los límites de la Póliza de seguros concertada entre dichas Cías, y la Administración demandada, más los intereses moratorios que dispone el artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato y Seguro.

se condene a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, al pago a Doña Virtudes de la cantidad que en el periodo de ejecución de sentencia quede fijada como Principal, sus actualizaciones e intereses en virtud de la ley aplicable al asunto que nos ocupa respecto de cada demandado, con expresa imposición de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se dicte Sentencia inadmitiendo el recurso o, en su caso, desestimándolo en su integridad, con expresa imposición de costas al demandante.

TERCERO

El Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en representación de «QBE», solicitó la absolución de su mandante con desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por la asistencia sanitaria recibida por la actora con motivo de sus dolencias abdominales. En una demanda de desmesurada extensión la actora refiere exhaustivamente los hitos del proceso asistencial que concluyó en los daños cuya indemnización reclama. Dicho proceso comenzó en el año 2001, en que la demandante acudió al centro de atención primaria por un dolor en hipogastrio, visita que se reiteró en febrero de 2004, originando a partir de ahí sucesivas pruebas y consultas en el Hospital Universitario de Getafe. Éstas concluyeron con el diagnóstico de una patología ovárica pese a que la paciente insistió inútilmente en que le había sido extirpado el útero y los ovarios en su país de origen. En una ecografía practicada el 21 de marzo de 2005 se estableció el juicio diagnóstico de cistoadenoma en el ovario izquierdo con probable implicación tubárica, y se pautó una intervención quirúrgica destinada a una anexectomía bilateral. La intervención tuvo lugar el 19 de mayo de ese año, en la que, efectivamente, no se halló aparato genital interno ni masas dependientes del mismo. Después de la operación persistieron las molestias abdominales, advirtiéndose una eventración en la cicatriz que precisó una segunda intervención, ésta en el Hospital Gómez Ulla el 1 de febrero de 2008. A consecuencia de estos sucesos la paciente obtuvo la baja laboral el 1 de diciembre de 2006, situación que persiste, y desde el mes de marzo de 2007 comenzó a desarrollar un cuadro ansioso depresivo por causa de las complicaciones postquirúrgicas. Además, ha recidivado la eventración de que fue operada, por lo que necesita una tercera operación.

La actora considera que la intervención quirúrgica practicada el 19 de mayo de 2005 fue innecesaria e imputa a la Administración recurrida un error en el diagnóstico, la ausencia de la debida información, el nexo causal entre tal intervención y la eventración y la dilación en el diagnóstico y tratamiento de esta eventración. Concreta los daños en los días en que ha durado el período de estabilización de las lesiones, las secuelas consistentes en las eventraciones y el trastorno depresivo reactivo, un perjuicio estético importante, los perjuicios económicos derivados de la baja laboral y la previsible incapacidad permanente y los perjuicios morales. Solicita que la indemnización sea cuantificada en ejecución de sentencia en virtu del art. 71.1 d) LJ .

La Letrada de la Comunidad de Madrid opone a la demanda la causa de inadmisibilidad de desviación procesal, puesto que la reclamación administrativa se centra en los daños supuestamente producidos por la intervención del 19 de mayo de 2005 y la descuidada atención de los puntos de sutura, mientras que en la demanda se reclama también por la eventración producida y la asistencia prestada en el Hospital Santa Cristina. En cuanto al fondo, sostiene que los síntomas que presentaba la enferma bien podían manifestar la recidiva de una patología ginecológica, pues no es excepcional que tras una anexectomía bilateral como la que dice la recurrente le fue practicada, quede tejido ovárico residual que desarrolle malformaciones quísticas. Por estos motivos considera que la intervención quirúrgica estaba indicada, y las complicaciones como la dehiscencia y el seroma de la herida están descritas en la literatura científica y de ellas fue...

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