SAP Santa Cruz de Tenerife 413/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2010
Número de resolución413/2010

SENTENCIA

Presidente

D./Da. JOAQUIN ASTOR LANDETE

Magistrados

Da FRANCISCA SORIANO VELA (PONENTE)

D.JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2010.

Visto ennombre de S.M. el Rey, y en Juicio Oral y público, ante ésta Audiencia Provincial, la causa no77/06, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Granadilla de Abona, Rollo 4/09 de ésta Sala, por delito contra la Salud Pública, contra Basilio, nacido el 28 de Junio de 1.972, con D.N.I. no NUM000

, natural de Salamanca, hijo de Emiliano y de Iluminada, con domicilio en Salamanca, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por ésta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Poggio Morata y defendido por el Letrado Sr. Seoane Rayo, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma.Sra.Magistrado Da FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos procesales como constitutivos deun delito contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado, conforme al artículo 28 del C.Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de cinco anos de prisión, y multa de 3.000 euros, con responsabildad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 100 euros impagada, con la accesoria correspondiente y costas procesales. Comiso de la droga y su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria.

SEGUNDO

Por la Defensa del acusado se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Declaramos probado que sobre las 14,45 horas del día 24 de julio de 2.006 agentes de la Oficina de Análisis e Investigación Fiscal de la Guardia Civil procedieron a la identificación del acusado Basilio, nacido el 28 de junio de 1.972, con documento nacional de identidad número NUM000 y sin antecedentes penales, que procedente de Madrid en el vuelo de la companía IBERIA NUM001, llegó al Aeropuerto Reina Sofía, en el témino municipal de Granadilla de Abona, y aunque en el registro personal y de la maleta que había facturado no encontraron ningún objeto o sustancia prohibida, ante las sospechas de que pudiera haber transportado sustancias estupefacientes ingeridas en su organismo fue trasladado al centro hospitalario Hospiten Sur en Playa de Las Américas, donde contando con el previo consentimiento del detenido se le realizaron placas radiológicas que revelaron que tenía alojados en el abdomen tres cuerpos extranos con forma cilíndrica, que una vez evacuados bajo control médico se comprobó que contenían un total de 22,7 gramos de cocaína con una pureza del 76,4% sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud que el acusado transportaba con la finalidad de introducirla en el mercado ilícito de consumidores insulares, y con la cual prodría haber alcanzado un precio de 1.356 euros.

El acusado Basilio estuvo en prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, entre el 28 de julio y el 25 de agosto de 2.006.

Las actuaciones estuvieron paralizadas desde el 9 de noviembre de 2.007 al 5 de noviembre de 2.008, y tuvo entrada en la Sala en Enero de 2.009, celebrándose el Jucio Oral en Octubre de 2.010

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, como lo constituye la cocaína intervenida al acusado, susceptible de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo de las personas, como ha venido sosteniendo el Tribunal Supremo, la que está catalogada en los Convenios internacionales suscritos por Espana y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como "drogas duras", apareciendo incluida en las listas I,II y IV de las anexas al Convenio Único de Naciones Unidas, de 1.961, y el Protocolo de Ginebra de 1.972 y conforme al texto de 1.975 ( SSTS 29-3-1.995 y 11-3-1999 ), y que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución .

Son modalidades de éste tipo penal los actos de producción de drogas, estupefacientes, psicotrópicos (cultivo, fabricación, elaboración). Los actos principales de tráfico (venta, permuta), previos como la tenencia y auxiliares como el transporte, y los actos de fomento (promoción, intermediación, favorecimiento y facilitación). Cualquier género de propaganda, formulación de ofertas, donación, etc...

Respecto al objeto material del delito, consta en las actuaciones el Informe Analítico de las sustancias intervenidas en el presente procedimiento llevado a cabo por la Dependencia de Sanidad y Consumo, dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, que se incorporan a la documental de la causa. Y es Jurisprudencia ya consolidada la del Tribunal Supremo, en consonancia con lo acordado en el Pleno no jurisdiccional de su Sala Segunda, de fecha 21 de Mayo de 1.999, la que otorga validez y eficacia probatoria a los informes científicos realizados por especialistas de los Laboratorios Oficiales del Estado sin necesidad de contradicción procesal en el acto del Juicio Oral, adquiriendo los mismos el carácter de prueba preconstituída, a la que se le otorga validez y eficacia y se toma como medio probatorio para formar la convicción del Tribunal en los términos previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Como dice la Sentencia 131/2.005 en los delitos contra la Salud Pública por Tráfico de drogas, uno de los elementos del tipo objetivo es la sustancia objeto de la conducta. Y respecto al bien jurídico protegido, en la Sentencia 1/2005 se dice que la Salud como bien jurídico protegido no coincide en la Salud individual de quienes pueden verse directamente afectados por el hecho, de modo que éste último bien jurídico no es el objeto de protección de ésta figura delictiva, sino de otras. Pero ha de referirse a una valoración sobre la salud del conjunto de los miembros de la sociedad de que se trate. De ésta forma, si se acredita que el consumo de determinadas sustancias provoca una mayor incidencia de determinadas alteraciones negativas en la salud, puede sostenerse que afecta a la salud pública.

El legislador ha entendido que el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópica es negativo para la indemnidad de ese bien jurídico que denomina salud pública, y ha acordado su prohibición. Al tiempo, considera delictivas, en razón del riesgo que crean apreciado con carácter general, las conductas que de alguna forma implican la promoción, facilitación o favorecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 929/2011, 14 de Septiembre de 2011
    • España
    • 14 Septiembre 2011
    ...contra la sentencia dictada el 5/11/2010, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el Rollo de Sala Nº 4/2009 , correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 77/2006 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Granadilla de Abona, que condenó al recurren......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR