SAP Sevilla 520/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2010
Número de resolución520/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala nº 6485-10

P.A 170/2009

INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SEVILLA

SENTENCIA Nº520/2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 8 de noviembre de 2010

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ESTAFA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Alfonso Demetrio Sánchez López.

  2. - El acusado Vicente, con D.N.I. número NUM000 nacido en Sevilla el día .30/04/1987 hijo de Jose Manuel y Maria Auxiliadora con domicilio en Calle DIRECCION000 NUM001 P NUM002 Sevilla de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha sido privado policialmente por esta causa el 6-11-2008; representado por el Procurador D. Jose Maria Grajera Sevilla y defendido por el Letrado Dña. Inmaculada Vera Sánchez.

  3. - La acusación particular ejercida por Alfredo y Basilio representados por el Procurador Maria Flores Hidalgo Morales y el Letrado Rafael Titos Gonzalez.

  4. La acusación particular ejercida por Fernando y Antonia representada por el Procurador Maria Flores Hidalgo Morales y defendido por el letrado Salvador Hidalgo Morales.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 27 de octubre de 2010, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1º y 74 del Código Penal y, conceptuando como autor de los mismos al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas de tres años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, multa de 7 meses con cuota diaria de 10 euros, indemnización de 15.000 euros a favor de Basilio y Alfredo, y de 6.000 euros a favor de Fernando y Antonia, y pago de las costas procesales.

La acusación particular ejercida por Basilio y Alfredo, formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa, dos delitos de apropiación indebida y dos delitos de falsedad, de los artículos 248, 250.1.1º y , 252, 395,390.1.1º y , todos ellos del Código Penal y, conceptuando como autor de los mismos al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos de apropiación indebida, 6 años de prisión y multa de 20 meses con cuota de 20 euros por cada uno de los delitos de estafa, y 1 año de prisión por cada uno de los delitos de falsedad documental, indemnización de 30.000 euros a favor de Basilio y Alfredo, y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La acusación particular ejercida por Fernando y Antonia, formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa y dos delitos de falsedad, de los artículos 248, 250.1.1º y , 395,390.1.1º y , todos ellos del Código Penal y, conceptuando como autor de los mismos al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se le impusieran las penas de 6 años de prisión y multa de 20 meses con cuota de 15 euros por cada uno de los delitos de estafa, y 1 año de prisión por cada uno de los delitos de falsedad documental, indemnización de

9.000 euros a favor de Fernando y Antonia, y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente interesó la condena como autor de un delito de estafa de los artículos 248,, 249, 250.1 y 74 del C.P ., en cuyo caso concurrirían las atenuantes 21.2ª, 4ª, 5ª y 6ª del mismo texto legal, procediendo la imposición de la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de dos euros diarios y a que indemnice a los perjudicados en 21.000 euros, de los que deberán detraerse las cantidades consignadas.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

El acusado Vicente, ya circunstanciado, en el verano de 2008 era el dueño, único socio y administrador de la firma "Estudio Algaba S.L.", franquicia de "Tecnocasa", y teniendo encomendada la venta del piso situado en la calle DIRECCION001 " nº NUM003 de la localidad de La Algaba por su propietario Jesús Manuel, ideó un plan para obtener un beneficio económico con la venta aparente de la vivienda.

Así, en primer lugar, ofreció la venta del piso a la pareja de ciudadanos chinos Alfredo y Basilio, e interesándole a ambos el inmueble para establecer en él su hogar, el 20 de junio de 2008 firmaron un contrato de propuesta de compraventa abonando 1.000 euros como anticipo del precio o señal, iniciando seguidamente las gestiones para obtener un préstamo con garantía hipotecaria con el que financiar la totalidad de la compra.

En segundo lugar, a finales de junio, de manera prácticamente coetánea, concertó la venta de la misma vivienda con Fernando y Antonia, que deseaban establecer en él su domicilio, recibiendo a la firma del contrato de propuesta de compraventa 6.000 euros como señal y parte del precio, presentando fechado el 31 de julio de 2008 un contrato de compraventa, en el que Vicente había simulado la firma del propietario del bien, Jesús Manuel .

Asimismo en ese mes de julio de 2008, volvió a contactar con la pareja de ciudadanos chinos Alfredo y Basilio, para, alegando que la firma del contrato de compraventa estaba próxima, pedirles 14.000 euros más que le fueron entregados el 24 de julio en la sucursal del Banco de Santander de La Algaba, haciéndoles firmar un segundo contrato de propuesta de compraventa, que no la venta efectiva.

Vicente ha hecho suyos los 21.000 euros entregados.

El 27 de agosto de 2008 Jesús Manuel, propietario de la finca, retiró de la inmobiliaria la gestión de la venta del inmueble, decidiendo hacerlo de manera particular, lo que era conocido por el acusado, el cual dejó de atender las llamadas de las personas con las que había concertado la enajenación del bien, ya mencionadas, que no han recibido el piso, ni tampoco las cantidades entregadas a cuenta.

Vicente ha consignado la cantidad de 4.000 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen dos delitos de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.1º y 74 del Código Penal, que castigan como reos del delito continuado de estafa a los que con ánimo de lucro utilizaren engaño bastante para producir error en otros, induciéndoles a realizar actos de disposición en perjuicio propio o ajeno, relativo a vivienda, y existiendo un plan preconcebido para realizar esta pluralidad de acciones que han agraviado a varios sujetos, por cumplirse todos y cada uno de los elementos del tipo.

Son elementos esenciales del delito de estafa:

  1. Un engaño precedente o concurrente constituido por el ardid, maquinación, simulación y mendacidad o falacia empleado por el sujeto activo del delito.

  2. -Que sea adecuado, eficaz, y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo.

  3. Que provoque un desplazamiento patrimonial de este con el consiguiente perjuicio para el mismo. Consumándose la estafa, no con el beneficio deseado, sino con el perjuicio patrimonial causado.

  4. -Una relación de causalidad eficiente entre engaño y perjuicio.

  5. -El ánimo de lucro del sujeto activo del delito bien sea en beneficio propio o ajeno, bien se consiga tal lucro o no logre alcanzarse.

Las estafas que se producen mediante el otorgamiento de un contrato, son las que mas graves dificultades presentan para distinguir el dolo civil, caracterizado por una especie de asechanza puesta al consentimiento de otra persona, del dolo penal que consiste en el propósito de "no cumplir o iniciar muy parcialmente un cumplimiento para desembocar en un incumplimiento definitivo, en el que el contrato es una ficción al servicio del fraude".

Pues bien, del conjunto de pruebas practicadas en el plenario resulta acreditado que en el verano de 2008 el acusado Vicente aprovechando su cualidad de dueño, único socio y administrador de una firma que operaba en el mercado inmobiliario, teniendo encomendada la venta de un piso por su propietario, Jesús Manuel, guiado por un afán de enriquecimiento injusto, ofreció la venta del mismo de manera casi coetánea a dos parejas de compradores, a los que hizo creer en la seriedad de los pactos que ante ellos simuló, consiguió apoderarse de 21.000 euros que aquellos le dieron como señal o adelanto del precio por la compra del inmueble.

Y ello resulta de las declaraciones policiales, judiciales y las efectuadas en el acto del juicio por los perjudicados, Alfredo, Basilio y Fernando, en las que han descrito los contactos mantenidos con el acusado para la adquisición del inmueble que se proponían destinar a su primera vivienda y como éste consiguió mediante el engaño de hacerles creer que eran los compradores, que le entregaran 15.000 y 6.000 euros respectivamente, creyendo que lo hacían en concepto de señal o parte del precio. Cantidades de las que finalmente se apoderó el acusado sin que obtuvieran nada a cambio, resultando que el propietario estaba totalmente ajeno a estas negociaciones y nada sabía.

Así resulta igualmente de las manifestaciones realizadas por Jesús Manuel, titular de la finca, que corrobora la versión dada por los damnificados...

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