ATSJ Extremadura 5/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2010
Número de resolución5/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

AUTO: 00005/2010

Asunto Civil Nº 5/010 (Cuestión de Competencia)

Ponente: Iltma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez

AUTO CIVIL Nº 5/10

Presidente Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

___________________________/

En Cáceres, a 8 de Noviembre de 2010

Dada cuenta; emitido el informe por el Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior, únanse a las actuaciones de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 27 de Octubre pasado se recibió en esta Sala de lo Civil y Penal, procedente del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Cáceres, Medidas Cautelares Previas Nº 635/2010, y que tenía por objeto la resolución de la cuestión de competencia planteada entre este Juzgado y el de lo Mercantil Nº1 de Badajoz. Por providencia de la misma fecha, la Sala tiene por recibidas las actuaciones, registrándose como Asunto Civil Nº5/2010 (Cuestión de Competencia), y nombrándose Ponente conforme a las normas establecidas. Pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita el correspondiente dictamen.

  2. Con fecha 2 de noviembre pasado el Ministerio Fiscal presenta su informe en el que interesa que se dicte Auto atribuyendo la competencia territorial para el conocimiento del presente proceso al Juzgado de lo Mercantil de Badajoz; por los motivos que en el mismo expone. Quedando las actuaciones en poder del Magistrado Ponente para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz y el de la misma clase de Cáceres, que, en aplicación del art. 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la remite a esta Sala para su resolución. El primero se declara incompetente territorialmente entendiendo no estar derogado el art. 125.2 de la Ley de Patentes, correspondiendo la competencia al Juzgado de lo Mercantil de Cáceres, sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Cáceres, mediante Auto de 20 de octubre de 2010, plantea la cuestión de competencia, argumentando que, al estar derogado expresamente el art. 125.2 de la Ley de Patentes, debe considerarse de aplicación las normas generales sobre competencia territorial de los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, y que existiendo cláusula de sumisión expresa a favor del de Badajoz, servido por Magistrado especialista, sería paradójico que resultara competente territorialmente el de Cáceres, sin conexión alguna con el asunto.

SEGUNDO

Nuevamente discrepan ambos Juzgados sobre el alcance de la Disp. Derogatoria y de los arts. 86 bis y 86 ter g) de la LO 8/2003 en relación con el fuero del art. 125.2 de la Ley de Patentes, al que se remiten la Ley de Marcas y el art. 52.1.13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como se recordará, el art. 125.2 de dicha Ley determina que será competente el Juez de primera instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente.

En este caso, sin embargo, como se pone de relieve en el Auto del Juzgado de Cáceres y en el informe del Ministerio Fiscal, los demandados están domiciliados en Portugal, a tenor de la demanda y del hecho primero del Auto del Juzgado de lo Mercantil de Cáceres de 20 de octubre 2010, sin que en el Auto del Juzgado de Badajoz, de 27 septiembre 2010, se diga otra cosa.

La empresa domiciliada en Badajoz interpuso ante los Juzgados de esa ciudad demanda solicitando medidas cautelares contra personas físicas y jurídicas con domicilio en Portugal, invocando una cláusula de sumisión expresa contenida en el contrato de licencia de marca ("Amarras"), que había suscrito el 15 diciembre 2005 con la portuguesa LOUCARTEX SOCIEDADE DE MALHAS E CONFECÇOES LDA. En la cláusula 16ª de dicho contrato se establece: "Cualquier cuestión o litigio que se suscite en relación a la interpretación y el cumplimiento del presente contrato, se somete expresamente a los Juzgados y Tribunales de Badajoz" (FD 1º de la demanda y contrato adjunto a la misma, como documento 1).

En el Auto del Juzgado de Badajoz nada se dice sobre ese acuerdo de sumisión expresa, pese a estar inserto en un contrato sobre licencia de marca suscrito con empresa domiciliada en Portugal (contrato, por tanto, internacional), y sin que le constara que a la presentación de la demanda hubiera domicilio del contratante portugués en España. Luego, estando domiciliados los demandados en Portugal, resulta evidente que aquel acuerdo constituye una cláusula de atribución de competencia judicial internacional a los órganos jurisdiccionales españoles, conforme al art. 23.1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuyo art. 3.1 dispone: "Las personas domiciliadas en un Estado miembro sólo podrán ser demandadas ante los tribunales de otro Estado miembro en virtud de las reglas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo".

Dicho Reglamento comunitario, como es sabido, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable por todas las autoridades en todos los Estados miembros, conforme al art. 288. II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo art. 249.2 del TCE ). El Reglamento 44/2001 se aplica así de oficio. Si los litigantes no alegan el Reglamento, el Tribunal, no obstante la actitud de las partes, lo aplicará si debe regular la controversia conforme a su ámbito de aplicación, que es lo que ocurre en ese caso, al tratarse, como se anticipaba, de un contrato internacional sobre material mercantil y de una cláusula atributiva de competencia judicial internacional.

Su art. 22 contiene un catálogo de foros de competencia judicial exclusiva, que atribuyen competencia exclusiva, única y excluyente a los tribunales de un Estado miembro. Así, en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos, y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, serán exclusivamente competentes los Tribunales del Estado miembro en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR