STSJ Galicia 5166/2010, 10 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 5166/2010 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0001166
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003798 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000361 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001-OURENSE.
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: Procurador: raduado Social:
Recurrido/s: Antonio
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3798/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª CRISTINA GARCIA ESTEVEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 381/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 361/2010, seguidos a instancia de Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Antonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381 /10, de fecha uno de Junio de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Antonio, nacido el 16.04.77, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con la categoría profesional de Panadero con el núm. NUM000 y una base Reguladora de 802,69 euros mensuales.
El actor en fecha 02.02.10 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 15.02.10 dictándose Resolución por el INSS en fecha 19.02.10 que denegó su petición al considerar que no está afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Secuelas severas de hernia discal L3-L4 y L4-L5 operadas. Recidiva herniaría en L4-L5. Radiculopatia de Raiz L5 y de S1 derecha. Estenosis de canal medular en L4-L5-S1 junto con artrosis facetaria posterior. Enfermedad de Quervain de manomuñeca izquierda crónica. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 15.03.10 fue desestimada por Resolución de 13.04.10, presentando su demanda la actora en fecha 26.04.10.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por D. Antonio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora de 802,69 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 15.02.2.010, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2-AGOSTO-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-NOVIEMBRE-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
La revisión fáctica se acoger, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica (artículo 348 LEC ) y - por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben...
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