STSJ Aragón 567/2010, 10 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 567/2010 |
Fecha | 10 Noviembre 2010 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00567/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 233 del año 2.009-S E N T E N C I A Nº 567 de 2.010
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
MAGISTRADOS:
Dª Isabel Zaruela Ballester
D. Fernando García Mata
-------------------------------En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 233 de 2.009, seguido entre partes; como demandante DON Jose Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Cueva Ruesca y asistido por la abogada Dª Margarita Blanco Abilla; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE REMOLINOS, representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistido por el letrado de la Asesoría de la Diputación Provincial de Zaragoza D. Abilio Ballester Marquina. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Remolinos de 30 de septiembre de 2008 por el que se aprueban definitivamente las contribuciones especiales de la obra de renovación de redes de la Avenida Europa.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 1.100 euros.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de junio de 2.009, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se acuerde la anulación del acuerdo recurrido y la anulación de la cuota provisional elevada a definitiva asignada el recurrente.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 3 de noviembre de 2.010.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Remolinos de 30 de septiembre de 2008 por el que se aprueban definitivamente las contribuciones especiales de la obra de renovación de redes de la Avenida Europa. Así el recurrente, tras recordar el contenido de los artículos 28 y 30 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y la jurisprudencia que delimita el concepto de beneficio especial, afirma que su finca no resulta beneficiada ni por las obras de saneamiento y abastecimiento desde la confluencia en la Calle de los Sitios hasta el cruce con la calle Mosén Juan Pablo Aznárez, ni con la ejecución de una canalización para mejorar, en el fututo, la escasa red de alumbrado público a la calle, ni por la pavimentación de la acera pendiente de ejecutar, rechazando la argumentación contenida en el Informe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento, y señalando que las obras no atribuyen al recurrente el beneficio de darle derecho a tener acometida de agua y vertido. Añade que la finca se encuentra fuera del ámbito de la actuación municipal -en un tramo superior- y no goza de contador de agua, ni conexión o enlace con el ramal colector del vial, ni se va a beneficiar de ninguna de las obras, ya que en el tramo en el que se encuentra situado el solar del recurrente no se van a realizar obras de renovación de redes, sino que lo único que se va a hacer es conectar la ya existente, sin renovación alguna, a la nueva red en el cruce con la calle Mosén Juan Pablo Aznárez.
Para centrar desde un punto de vista normativo la controversia, debe partirse de lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que "constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas" y del artículo 30 del mismo texto legal que señala en su apartado 1 que "son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo...
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