ATS, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 16 de marzo de 2011 del Sr . Secretario de esta Sala se acordó declarar

desierto, por falta de personación del recurrente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de propietarios del edificio de la AVENIDA000 n. º NUM000 contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8. ª), en el rollo de apelación

n. º 401/2010 .

SEGUNDO

La procuradora D.ª Laura Casado de las Heras en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del edificio de la AVENIDA000 n.º NUM000, el 14 de abril de 2011 interpuso recurso de revisión frente al Decreto de 16 de marzo de 2011, pues según la Diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2010 de la AP de Valencia presentado en tiempo y forma el escrito de interposición del recurso de casación remítanse las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante ella por termino de treinta días. Y, sin embargo, se incumplió el articulo 482 LEC ya que no se emitió por la AP la pertinente cédula de emplazamiento.

Termina solicitando de la Sala «[...] declare nulo y sin valor ni efecto alguno el citado Decreto, la nulidad, de hecho, de lo actuado a partir de la diligencia de ordenación que ha sido transcrita en el cuerpo de este escrito y habilitando un nuevo emplazamiento a mi parte a los efectos antes dichos y reclamando del Tribunal a quo nueva remisión de las actuaciones».

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de 26 de abril de 2011 se requirió a la parte recurrente para que en plazo de dos días constituya el depósito y se reclaman las actuaciones a la AP de Valencia.

QUINTO

Por Diligencia de ordenación de 9 de junio de 2011 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días.

SEXTO

La representación procesal de D. ª Rafaela, D. Arcadio y D. ª Agustina impugna el recurso de revisión en base a los siguientes motivos:

(i) El recurrente pretende justificar el incumplimiento de su obligación de personarse ante el Tribunal Supremo después de haber sido emplazado, pues no se le entregó la cédula de emplazamiento, sin embargo, fue debidamente emplazado por diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2010 que fue correctamente notificada según el auto de la AP de Valencia de 12 de mayo de 2011 .

(ii) Tras la reforma de los artículos 472 y 481.1 LEC por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, si la parte recurrente no comparece en el término de 30 días se declarara desierto el recurso.

Termina solicitando de la Sala «[...] desestime el recurso de revisión planteado de contrario y confirme la resolución recurrida con todo lo demás procedente con arreglo a la Ley».

SÉPTIMO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega después la parte recurrente que no fue emplazada por la Audiencia Provincial para

comparecer ante esta Sala dentro del término de treinta días (artículo 482 LEC ), pero no es esto lo que aparece en el rollo de apelación, en el que al folio 293 obra Diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2010, según la cual, «Presentado en tiempo y forma el escrito de interposición del recurso de casación, y remítanse la totalidad de los autos y el rollo a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante ella por termino de treinta días» y según el auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 12 de mayo de 2011, folios 318 y 319, la Comunidad de propietarios recurrente se aquietó con el contenido de la Diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2010 que fue correctamente notificada. Y, por tanto, la petición de revisión de la entidad recurrente debe ser denegada ya que su fundamento discurre al margen de cuanto obra en el rollo de apelación.

SEGUNDO

Pérdida del depósito y costas del recurso.

La desestimación total del recurso determina la pérdida del depósito para recurrir, a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la DA 15ª , apartado 9, de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, depósito al que se dará el destino previsto en esa disposición. También determina, por aplicación del artículo 394.1 LEC la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

TERCERO

Firmeza de este auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. Se desestima el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D. ª Laura Casado de las Heras, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del edificio de la AVENIDA000 n. º NUM000 contra el Decreto de 16 de marzo de 2011 que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por dicha Comunidad de propietarios que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido.

  2. Se imponen las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

  3. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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