STSJ Castilla y León 322/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2012
Fecha03 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00322/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 267/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 322/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 267/2012 interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 691/2011 seguidos a instancia de DON Leonardo, contra A. LITMA S.L., DON Jose Luis y el recurrente, en reclamación de Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción de prescripción formulada por el FOGASA y estimando la demanda interpuesta por D. Leonardo contra la empresa A. LITMA, S.L. y el FOGASA, debo condenar y condeno a la primera a que abone a la actora la suma de 59.657#, con los intereses de demora legalmente establecidos, y con la responsabilidad del Fondo de Garantía salarial en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores . Notifíquese a las partes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, D. Leonardo, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 18/12/2006 al 31/03/2011, fecha de extinción de la relación laboral por causas objetivas, con categoría de Director y salario de 2982,85, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- No consta que la empresa demandada haya abonado a la actora las siguientes cantidades y conceptos: -salarios del año 2010: 12 x 2982,85-------------- 35.794,20 # -salario del mes de enero de 2011----------------- 2.982,85 # -salario del

mes de febrero de 2011--------------- 2.982,85 -salario del mes de marzo de 2011----------------- 2.982,85 # -Indemnización por despido (20 días por año)------ 8.948,55 # TOTAL................................................................

59.657 # TERCERO.- Por FOGASA se procedió al pago de la cantidad 2.589,01. CUARTO.-Con fecha 23/08/2011 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 13/07/2011, que concluyo sin efecto. QUINTO.- Con fecha 13/9/2011 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación Fogasa siendo impugnado por

D. Leonardo . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 8 de febrero de 2012, Autos 691/2011, que desestimado la excepción de prescripción alegada, estimo la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por D. Leonardo frente a la mercantil A. Lima SL habiendo sido parte el FOGASA. Contra la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada del FOGASA.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 193 de la LRJS se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en el art 59 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1969 y 1973 del C. Civil, y ello porque entiende la parte recurrente que estarían prescritas las cantidades...

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