STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00779/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2006 0200202

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000496 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000192 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: María Consuelo

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUGO

Recurrido/s: SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veinticinco de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 496/2012, interpuesto por Dª María Consuelo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 21 de Noviembre de 2011, (Autos núm. 192/2006), dictada a virtud de demanda promovida por Dª María Consuelo contra S.A. ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-03-2006 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO .- La parte demandante Da María Consuelo, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada S.A. Estatal de Correos y Telégrafos desde el 01/07/1975, con categoría profesional de Operativo y percibiendo una retribución mensual de 941,91 euros brutos.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral con la demandada en virtud de contratos de trabajo de duración determinada (eventuales e interinidad), que se han ido formalizando de forma sucesiva, resultando que a fecha 30/04/2005 su prestación de servicios para Correos alcanza un total de 3.929 dias trabajados.

TERCERO

La demandada no le ha abonado por el periodo 1.5.04 a 30.4.05 plus de antigüedad ni de permanencia previstos en el art. 60 b ) y c) del Convenio Colectivo del personal laboral de Correos.

El importe de trienios por el periodo reclamado asciende a 67 9,14 euros.

El complemento de permanencia y desempeño en su tramo tercero ascenderla por el periodo reclamado a 514,32 euros con sujeción al criterio de los tramos de antigüedad.

CUARTO

Se intentó conciliación que resultó sin efecto.

QUINTO

La FEDERACIÓN SINDICAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS promovió demanda de Conflicto Colectivo, que dio lugar a los Autos n° 132/2007 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), solicitando que se interprete y aplique el articulo 61.d) del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos:

"1) Por una parte considerando que, hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4.b) del articulo 61.d), debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo articulo.

2) Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el Grupo Profesional debe entenderse incluido el tiempo de la duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía".

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 10.12.2008 desestimó la demanda, a la que se habla adherido el CSIF, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas. Interpuesto recurso de casación (n° 15/2009), fue desestimado por Sentencia de la Sala 4 a del Tribunal Supremo de 15.04.2010 .

A fecha 09.02.2011 no se había producido en la Comisión de Seguimiento del II Convenio de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. la fijación de los criterios de devengo del Plus de permanencia y desempeño en los términos contenidos en el su artículo 61.d).4 .

SEXTO

- El 5 de abril de 2011 se firmó el III Convenio Colectivo entre Organizaciones Sindicales y Correos.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda condena a la demanda a que abone al actor la cantidad de 679,14 euros; se alza en suplicación el Letrado Don Miguel Ángel Galache Sabugo, en nombre y representación de Doña María Consuelo destinando su único motivo de recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la magistrada de instancia, por cuanto considera infringidos los artículo 60.c) del Primer Convenio Colectivo de Correros en relación con la doctrina jurisprudencial que cita. La cuestión controvertida no resulta ajena a esta Sala. En reciente Sentencia de 4 de abril de 2012, rec 492/12, ya resolvimos un asusto sustancialmente idéntico al ahora examinado y decíamos que "...Y lleva razón quien recurre. La norma vigente en el periodo reclamado es el art.60 c) del I Convenio Colectivo de la demandada, cuya vigencia se prorrogó...

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