STSJ Aragón 179/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2012
Fecha24 Abril 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00179/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101108 402250

RECURSO SUPLICACION 0000159 /2012

Recurrente: Alfonso

Abogado: ANGEL TEJEDOR MARTINEZ

Recurrido: Feliciano

Abogada: ESTEFANIA SOLA ALVAREZ

Rollo número 159/2012

Sentencia número 179/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 159 de 2012 (autos núm. 84/2011), interpuesto por la parte demandada Alfonso, siendo demandante D. Feliciano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Feliciano contra D. Alfonso sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Feliciano contra Alfonso debo condenar y condeno a la empresa demandada WILLIAM PATRICIO MUÑOZ USHIÑA al pago al actor de la cantidad de 2.880,69# sin recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El demandante Don, Feliciano, cuyas circunstancias personales constan en autos ha estado al servicio de la empresa demandada en labores de entregas de electrodomésticos a domicilio desde el 11-05-2009 con contrato indefinido a tiempo parcial a razón de 20 horas a la semana distribuido en jornadas de mañanas o tardes alternas de 9 a 13 horas y de 16 a 20 horas y con salario de 23,04 euros al día incluida la parte proporcional de pagas extras que se devengaba mensualmente.

El actor realizaba diariamente entregas de electrodomésticos a domicilio entre 9 y 13 diarias procediendo en caso de entrega de lavadoras al desmontaje de la vieja e instalación de la nueva.

  1. - El demandante fue despedido disciplinariamente por la empresa demandada en virtud de carta de fecha 14-09-2010 y efectos desde la misma.

    Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Zaragoza de fecha 16-02-2011 se desestimó demanda por despido interpuesta por el actor contra la empresa demandada a la que se absolvió de todas las pretensiones deducidas en su contra.

    La sentencia, que obra unida a autos y se da por reproducida, fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón.

  2. - En fecha 13-09-2010 por la empresa demandada se procedió por la empresa demandada a cursar denuncia penal contra el demandante por razón de los hechos imputados en la carta de despido dando lugar a diligencias policiales número NUM000 posteriormente ampliadas.

  3. - La empresa demandada no ha abonado al actor los salarios de junio, julio, agosto y 14 días de septiembre de 2010 ni la liquidación por vacaciones pendientes.

    Se ha intentado acto de conciliación con el resultado que es de ver al folio 8 de autos cuyo contenido y tenor se da por reproducido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) solicita la parte demandada en su recurso se declare la nulidad de actuaciones y su reposición al momento de haberse cometido la infracción consistente, según se dice, en no haber suspendido el acto del juicio en la instancia por enfermedad sobrevenida del letrado defensor de dicha parte. Se invocan, como infringidos, los artículos 183 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española .

Consta en los autos que el acto del juicio se celebró el 6.10.2012, sin que al mismo compareciera el demandado Sr. Alfonso, quien había sido citado en forma para el mismo en la persona de su esposa, según consta en la oportuna diligencia practicada (folio 16). A tenor del artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, no existe en ese proceder tacha alguna que invalide el trámite seguido.

Igualmente consta que...

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