SAP Valladolid 127/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha13 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0450435

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000304 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2010

RECURRENTE: Tania

Procurador/a: MARIA JOSE DE DIOS DE VEGA

Letrado/a: JAVIER DOMINGUEZ ROJO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº127/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a trece de Abril de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº4 de VALLADOLID, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA, seguido contra Tania, siendo partes, como apelante dicha menor expedientada y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado De Lo Penal nº4 de Valladolid, con fecha 18-11-2011, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que Doña Tania, nacida en Navatejera León, el día 4 de octubre de 1991, hijo de Joaquín y de Margarita, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, por sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008 en el expediente de reforma 60/08 del Juzgado de Menores de León, se le impuso, por un delito de malos tratos, la medida de convivencia con un grupo educativo durante seis meses y la de tratamiento ambulatorio durante el mismo polazo de seis meses.

Que por auto de fecha 23 de diciembre de 2008, se acordó la refundición de las distintas medidas impuestas en la ejecutoria 109/08, derivada del expediente de reforma anteriormente citado, en una sola medida de internamiento semiabierto durante dos años con 12 meses de internamiento efectivo y 12 meses de libertad vigilada.

que por Auto de fecha 31 de julio de 2009, se practicó la liquidación de condena, señalándose como fecha de inicio la de 12 de enero de 2009 y de finalización la de 29 de febrero de 2010.

Estando cumpliendo las medidas que se le impuso en el Centro Zambrana de Valladolid, el día 6 de noviembre de 2009, se le comunicó que le había sido concedido un permiso de salida para los días 7 y 8 de noviembre de 2009.

Que salió pero no regresó cuando la correspondía y sobre las cuatro horas del día 9 de noviembre de 2009 fue localizada en el Paseo del Arco Ladrillo por atentes de la policía nacional, que la reingresaron en el centro, no dando motivo alguno justificado para no presentarse cuando la correspondía.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno A DOÑA Tania cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena de DOCE MESES DE MULTA con la cuota diaria de 3 euros, (tres euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que establece el artículo 53 del Código Penal, debiendo hacer frente al pago de las costas causadas."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Tania, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la valoración de la prueba

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la parte apelante que la conducta de la menor expedientada, independientemente de la inexistencia de dolo, en ningún caso integra el tipo descrito en el art. 468 del Código Penal, al no tratarse de condena sino de medida impuesta en jurisdicción de menores. Respecto a esto último parece necesario precisar que, si bien es cierto que la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000 se pronuncia reiteradamente en relación con la finalidad "preventiva especial" de las medidas establecidas en el articulo 7, no lo es menos que la misma Exposición, hasta en seis ocasiones, hace referencia expresa a las connotaciones sancionadoras de dicha ley, y así se dice que se establece "un procedimiento de naturaleza sancionadoraeducativa", (I. 2 párrafo primero); que "la redacción de la presente Ley Orgánica ha sido consecuentemente guiada", entre otros, por el principio de "naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadoraeducativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad" (II.6); que "la presente Ley Orgánica tiene ciertamente naturaleza de disposición sancionadora"(II.7); que "se instaura un sistema de garantías adecuado a la pretensión procesal, asegurando que la imposición de la sanción..." (II.9,...

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