SAP Sevilla 70/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
Fecha21 Febrero 2012

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LORA DEL RIO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3212/2010

JUICIO Nº 445/2004

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 70

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2009 recaída en los autos nº 445/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LORA DEL RIO promovidos por Dª. Frida representada por el Procurador D.AGUSTIN CRUZ SOLIS contra D. Jose Antonio, Dª. Valentina Y Dª. María Inmaculada representados por la Procuradora Dª. CRISTINA NAVAS AVILA; Dª. Lina y Dª. Montserrat y el AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE DEL RIO representados por el Procurador D. CLEMENTE RODRIGUEZ ARCE; D. Julio y Dª Vicenta, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LORA DEL RIO cuyo fallo es como sigue:"Que estimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. O#Kean Alonso en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Villaverde del Río debo de debo acordar y acuerdo revocar la posesión otorgada a favor de Dª Frida, por auto de fecha 7 de julio de 2005 debiendo en consecuencia desestimar la demanda formulada por el Procurador D.Vicente González Gómez contra los demandados, condenando a la actora al pago de las costas procesales. "

Habiéndose dictado con fecha 29 de junio de 2009 auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO que procede rectificar el fallo de la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2009 en el sentido de añadir a la mención de que se estima la oposición formulada por la Procuradora Sra. O'Kean Alonso en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Villaverde del Río el que se estiman dicha oposición y la formulada por la Procuradora Sra. Caro Luque en nombre y representación de Dña. Valentina, D. Jose Antonio y Dña. María Inmaculada manteniéndose la referida resolución en el resto de pronunciamientos."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª. Frida que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda inicial de las actuaciones se ejercitaba una acción en reclamación de la posesión respecto de los bienes de la herencia de Dª Elena La actora invocaba su condición de copropietaria a título hereditario junto con su hermano y sus sobrinos, hijos de otros tres hermanos ya fallecidos. La acción ejercitada era en concreto la prevista en el art 250.1.3º de la LEC que tiene por objeto que el tribunal ponga en posesión de los bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuviesen siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

La finca objeto de la acción era descrita como: solar en Villaverde del Río, situado en calle Castillo, sin número de gobierno, que ocupa una superficie de trescientos veintisiete metros y veinticinco decímetros cuadrados, linda al frente con calle de su situación; por la derecha entrando, con CALLE000 nº NUM000

, segregada de ésta, por la izquierda, con casa de D Feliciano, hoy terrenos municipales cedidos a varias personas para acopio de materiales de construcción, y por el fondo, con muro de contención del río Guadalquivir y con naves de distintos propietarios, entre ellos, D Jose Antonio y Dª Valentina . Estos colindantes...

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