SAP Murcia 155/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2012
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00155/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 66/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 765/2019

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 155

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinte de Abril de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 765/2009 -Rollo 66/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actora Doña Encarna, representada por la Procuradora Doña Magdalena Faz Leal y dirigida por el Letrado Don José Muelas Cerezuela, y como demandada la entidad GÉNESIS SEGUROS, representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigida por el Letrado Don Rafael Escudero Sánchez. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 765/2009, se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena Faz Leal en nombre y representación de Dª Encarna debo condenar y condeno a "GENESIS SOECIEDAD ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS" a:

1) Abonar a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. (UCI), por cuenta de la actora y con cargo al seguro de vida temporal decreciente de amortización de préstamos, suscrito con ésta, la cantidad equivalente al capital pendiente, a fecha de ésta sentencia, de préstamo hipotecario concertado por UCI con Dª Encarna . 2) Abonar a Dª Encarna la cantidad que ésta pagó, por cuotas mensuales de amortización de préstamo e intereses, a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. (UCI), desde la fecha de efectos de su declaración en estado de incapacidad absoluta para todo trabajo, 9 de Septiembre de 2004, hasta la fecha de esta sentencia, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, sobre esta última cantidad a devengar desde la fecha de comunicación a la aseguradora del siniestro por invalidez, 14 de Octubre de 2005.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 66/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de Doña Encarna demanda de juicio ordinario contra la entidad GENESIS SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en base a la póliza de seguro de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente suscrita con la misma, siendo beneficiaria de dicho seguro la mercantil Unión de Créditos Inmobiliarios, Servicios Inmobiliarios y Profesionales, S.L., con la que la actora había suscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y haber sido declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Cartagena en fecha 10 de mayo de 2005, habiendo acaecido, en consecuencia, el riesgo objeto de cobertura, solicitando, por ello, la condena de la demandada a amortizar la totalidad del préstamo hipotecario suscrito con dicha entidad financiera desde la fecha de la declaración de invalidez con devolución de las cuotas hipotecarias y primas de seguro pagadas desde esa fecha, junto con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y estimada la demanda por la sentencia de instancia; frente a esta resolución interpone recurso de apelación la compañía aseguradora, alegando error en la aplicación de las normas jurídicas y jurisprudenciales, en cuyo motivo insiste en la excepción de falta de legitimación activa, por considerar que ésta corresponde a la beneficiaria del seguro, la mercantil Unión de Créditos Inmobiliarios, Servicios Inmobiliarios y Profesionales, S.L., error en la valoración probatoria en el procedimiento y correlativo error en la aplicación de las normas jurídicas y jurisprudenciales, sosteniendo que, en contra de lo que entiende la resolución apelada, la actora, en el correspondiente cuestionario de salud, dolosamente silenció enfermedades y dolencias muy graves determinantes de aquella declaración de incapacidad; y error en la aplicación de las normas jurídicas y jurisprudenciales, considerando improcedente la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por concurrir causa justificada conforme a su apartado 8, y su condena al pago de las costas procesales, en cuanto que "pudieran existir dudas más que razonables de hecho y de derecho".

SEGUNDO

Pues bien, para desestimar el recurso de apelación bastaría con dar por reproducidos los fundamentos de la...

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