SAP Las Palmas 10/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución10/2012

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Da. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Da. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ

D./Da. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2012.

Esta Sección 1a de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000023/2011 instruida por el Juzgado de Instrucción No 1 (antiguo mixto No 6) de Telde, que ha dado lugar al Rollo de Sala 60/2011 por un presunto delito contra la salud pública; contra D./Dna. Demetrio, nacido el 27/01/1986, hijo de Ángel y de Magdalena, natural de Palma de Mallorca, con domicilio en San Bartolomé de Tirajana, AVENIDA000 no NUM000, NUM001 NUM002, con DNI núm. NUM003 ; Leon, nacido el 18/10/1982, hijo de José Rigoberto y de Ma Consuelo, natural de Colombia, con domicilio en Telde, CALLE000 no NUM004, NUM005 NUM006, con NIE núm. NUM007 ; Jose Enrique, nacido el 03/06/1973, hijo de no consta y de no consta, natural de Mauritania, con domicilio en Santa Lucía de Tirajana, CALLE001 no NUM008, NUM009 NUM010, con NIE núm. NUM011 ; Candido

, nacido el 13/11/1978, hijo de Antonio y de Elizabeth, natural de Holanda, con domicilio en San Bartolomé de Tirajana, CALLE002 no NUM012, APARTAMENTO000 no NUM013 de San Agustín, con DNI núm. NUM014 ; y contra Inocencio, nacido el 04/01/1991, hijo de Humberto Antonio y de Luz Amparo, natural de Colombia, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, CALLE003 no NUM015, NUM016 NUM017

, con NIE núm. NUM018 ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, respectivamente representados por los/las Procuradores/as de los Tribunales

D. /Dna. SANDRA CÁRDENES HORMIGA, FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA, SANDRA CÁRDENES HORMIGA, ANA MARÍA MELIÁN DE LAS CASAS y MARÍA LOENGRI GARCÍA HERRERA; y defendidos por los/las Letrados/as D./Dna. JOSE MANUEL HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO JOSE CAMBRELENG BENITEZ, RAFAEL OSCAR JIMENEZ OLIVA, FRANCISCO JOSE JIMENEZ SOCORRO y JUAN BETANCOR GONZALEZ; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. /Dna. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 16 de febrero de 2011 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del Juicio, modificando en parte su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DANO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368.1 primer inciso y 374 del Código Penal, del que consideró responsables a los acusados Leon, Demetrio y Inocencio, con la apreciación respecto de los mismos del subtipo privilegiado del art. 376 del CP, solicitando se le impusieran las siguientes penas:

A Leon DOS ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 47.470 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE SEIS MESES, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO COMISO DE LA SUSTANCIA INTERVENIDA Y DEMÁS EFECTOS REFERENCIADOS EN LOS HECHOS POR LOS QUE ACUSA.

A Demetrio TRES ANOS DE PRISIÓN, MULTA DE 46.834 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE SEIS MESES, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO COMISO DE LA SUSTANCIA INTERVENIDA Y DEMÁS EFECTOS REFERENCIADOS EN LOS HECHOS POR LOS QUE ACUSA.

A Inocencio, DOS ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 46.834 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE SEIS MESES, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO COMISO DE LA SUSTANCIA INTERVENIDA Y DEMÁS EFECTOS REFERENCIADOS EN LOS HECHOS POR LOS QUE ACUSA.

un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DANO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368.1 primer inciso y 374 del Código Penal, del que consideró responsable al acusado Jose Enrique, para el que interesó la imposición de una pena de SIETE ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 93.668 EUROS, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO COMISO DE LA SUSTANCIA INTERVENIDA Y DEMÁS EFECTOS REFERENCIADOS EN LOS HECHOS POR LOS QUE ACUSA.

un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DANO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368.1 segundo inciso y 374 del Código Penal, del que consideró responsable al acusado Candido, para el que interesó la imposición de una pena de UN ANO DE PRISIÓN, MULTA DE 585 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE 15 DÍAS, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO COMISO DE LA SUSTANCIA INTERVENIDA Y DEMÁS EFECTOS REFERENCIADOS EN LOS HECHOS POR LOS QUE ACUSA.

TERCERO

En igual trámite, las Defensas de todos los acusados (excepción de la defensa de D. Jose Enrique ) mostraron su conformidad con la petición de condena del Ministerio Público, si bien interesando menor pena que la pedida por éste, en tanto que la defensa de D. Jose Enrique interesó su libre absolución.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

Los acusados han estado privados de libertad por estos hechos en los siguientes términos:

Leon desde el 14 de julio de 2010, situación en la que permanece a fecha de la presente.

Inocencio desde el 6 de julio de 2010, situación en la que permanece a fecha de la presente.

Demetrio desde el 14 de julio de 2010 hasta el 8 de febrero de 2011.

Jose Enrique desde el 14 de julio de 2010 hasta el 20 de mayo de 2011

Candido desde el 14 al 16 de julio de 2010.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Estando probado y así se declara que los acusados Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales; Demetrio, mayor de edad y condenado por sentencia penal firme de fecha 28 de abril de 2008 por un delito contra la seguridad vial a la pena de 35 días de privación de libertad; y Inocencio mayor de edad y sin antecedentes penales; con total desprecio por la salud ajena se han dedicado a la introducción en Gran Canaria, almacenamiento y posterior distribución entre terceros de cocaína, encargándose los dos primeros de financiar la operación de introducción de dicha sustancia, con reparto luego de beneficios con su distribución, interviniendo D. Inocencio como correo en dicha introducción.

Así, sobre las 18.55 horas del día 6 de julio de 2010 fue detenido Inocencio en las instalaciones del aeropuerto de Gran Canaria procedente de Colombia, teniendo en su poder 1.221 gramos de cocaína con riqueza del 90,82 %, y 157 gramos de cocaína con riqueza del 72,57 %, que iba a entregar a Demetrio y Leon, los cuáles, con total desprecio para con la salud ajena, iban a destinar luego a la venta a terceras personas, repartiéndose la ganancias obtenidas.

Al acusado Inocencio se le intervino un teléfono móvil procedente de su actividad ilícita. La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 46.834 euros.

El 14 de julio de 2010, efectuada entrada y registro en el domicilio de Demetrio sito en la AVENIDA001

n. NUM000 planta NUM001, puerta NUM002 de Maspalomas, se encontró una balanza y dos móviles, efectos que utilizaba para su actividad ilícita.

El...

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