ATSJ Comunidad de Madrid 27/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJMAD:2012:48A
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Denuncia nº 14/2012

Denunciante: D. Pio .

A U T O Nº 27 /2012

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel Suarez Robledano

D. Antonio Pedreira Andrade

En Madrid, a treinta de marzo del dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de enero de 2012 D. Pio presentó ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo escrito de denuncia contra la Fiscalía de Móstoles; escrito que motivó que la citada Sala del Tribunal Supremo dictara providencia el 31 de enero de 2012 acordando remitirlo a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como competente para el conocimiento de la misma.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Sala, en diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2012 se designó ponente y se acordó oír al Ministerio Fiscal sobre admisibilidad y atribución competencial a esta Sala.

TERCERO

Emitido informe por el Ministerio Fiscal el 29 de febrero de 2012, por diligencia de ordenación de 6 de marzo se acordó señalar el 21 de marzo de 2012 para deliberación.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito presentado por el denunciante pretende interponer denuncia contra la Fiscalía de Móstoles por presunta prevaricación "de quien alega no ser competente para resolver, vulnerando derechos fundamentales y evitando recurrir y/o cooperar para resolver la mal aplicación de la ley donde se archiva causa especial sin firma y para que se persigan delitos cometidos contra los derechos laborales de mi persona donde se me discrimina por enfermedad", tras lo que hace referencia a una respuesta dada por la Fiscalía en 28 de diciembre de 2011, de la que parece deduce el denunciante la comisión del delito denunciado.

SEGUNDO

Pareciendo atribuir la denuncia una responsabilidad penal a la integrante del Ministerio Fiscal que firmó dicha comunicación de 28 de diciembre de 2012, el contenido de ésta no puede en absoluto considerarse resolución injusta alguna. En tal comunicación se limita una de las Fiscales de la Fiscalía de Área de Móstoles a notificar al ahora denunciante que esa Fiscalía no tiene...

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