ATS, 14 de Abril de 2011

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2011:6102A
Número de Recurso4891/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 18 de noviembre de 2009, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Recurso nº 272/2004, por el que se acuerda extender los efectos de la Sentencia dictada en el Recurso nº 266/2004 .

SEGUNDO

En virtud de Diligencia de ordenación de 11 de enero de 2011 se acordó dar traslado, por diez días, a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida -" DIRECCION000, C.B."-, de fecha 14 de mayo de 2010, en el que se opone a la admisión del recurso.

La parte recurrente ha presentado sus alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por " DIRECCION000, C.B." se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de 16 de diciembre de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, por la que se desestima la reclamación nº NUM000, y se estima la reclamación NUM001, presentadas contra la liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Córdoba de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de IVA, ejercicios 1996, 1997 y 1998, de la que resulta a ingresar una deuda tributaria de 27.189,39 euros y contra el acuerdo de imposición de sanción de multa por importe de 16.205,34 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Por medio de Auto de 18 de noviembre de 2009, objeto del presente recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, acuerda extender a " DIRECCION000, C.B." los efectos de la Sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2005 en el recurso tramitado por dicha Sala y Sección con número 266/2004 .

TERCERO

El artículo 87.2 de la LRJCA establece que " serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 ", esto es, los referentes a la extensión de efectos de sentencia, como acontece en el presente supuesto.

Ahora bien, según lo ordenado por el artículo 87.3 de dicha Ley Jurisdiccional, para que pueda prepararse el recurso de casación contra los autos previstos en los apartados anteriores es requisito necesario interponer previamente recurso de súplica.

Esta Sala viene entendiendo que cuando la preparación del recurso de casación contra un auto de los que aparecen relacionados en el artículo 87 de la Ley de esta Jurisdicción, como es el caso, ha ido precedida de la interposición de un recurso de súplica, el plazo legal de diez días para preparar el recurso de casación se computa a partir del siguiente día a aquél en que tuvo lugar la notificación del auto desestimatorio del correspondiente recurso de súplica, entre otros, ATS de 16 de marzo de 2006 (Rec. 3869/2003 ). El auto por el que se desestimó el recurso de súplica fue notificado a la Abogacía del Estado el 7 de Abril de 2010. La Abogacía del Estado presentó escrito de preparación del recurso el 22 de Abril de 2010, dentro del plazo legalmente establecido, por cuanto el artículo 135.1 de la LEC permite la presentación de los escritos sujetos a plazo hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, precepto que se ha considerado aplicable al orden contencioso-administrativo tal y como han tenido ocasión de señalar numerosas resoluciones de este Tribunal, entre otras, ATS de 4 de Febrero de 2010 (Rec. 4019/2009 ) y ATS de 9 de Septiembre de 2004 (Rec.5867/2003 ).

CUARTO

El artículo 87 de la Ley de esta Jurisdicción relaciona los autos que son susceptibles de recurso de casación, siempre que hayan sido dictados en el seno de un recurso contencioso-administrativo de que conozca en única instancia la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia (artículo 86.1 ) y que por razón de la materia o la cuantía litigiosa no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones a que se refiere el artículo 86.2 de la mencionada Ley, excepción última que no alcanza a los autos dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 de la Ley de esta Jurisdicción, es decir, que los autos de extensión de efectos serán recurribles en casación aún cuando la cuantía del asunto no exceda del límite casacional.

La expresión "en todo caso", prevista en el artículo 87.2, no permite aplicar a estos supuestos las excepciones a la admisión del recurso de casación previstas en el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional, tal y como han tenido ocasión de señalar numerosas resoluciones de este Tribunal, entre otras, ATS de 23 de Octubre de 2008 (Rec. 1995/2008 ); ATS de 12 de Septiembre de 2005 (Rec. de queja 104/2005 ); ATS de 21 de Julio de 2005 (Rec.1495/2009 ) y ATS de 9 de Junio de 2005 (Rec. 1402/2044 ).

QUINTO

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, entre otros ATS de 26 de Febrero de 2009 (Rec.3645/2008 ); ATS de 21 de Enero de 2007 (Rec.4508/2005 ); ATS de 3 de Diciembre de 2003 (Rec.4039/01 ) y ATS de 29 de Abril de 2004 (Rec.7807/2002 ), en el trámite de personación, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo

90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En el escrito de preparación del recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado, se hace constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar; la legitimación de la parte recurrente; el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación, y la intención de interponer el recurso de casación contra el auto impugnado, así como los motivos-de entre los previstos en el artículo

88.1.LJCA -en que se fundamentará el escrito de interposición.

En consecuencia, procede declarar la admisión del recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2. y 3 ; 89 y artículo 93.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 18 de noviembre de 2009, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Recurso nº 272/2004, por el que se acuerda extender los efectos de la Sentencia dictada en el Recurso nº 266/2004 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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