SAP Alicante 109/2011, 28 de Marzo de 2011

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2011:3501
Número de Recurso18/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución109/2011
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965936162 - 9659936163

Fax: 965936135

NIG: 03014-37-1-2011-0001134

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000018/2011- A. PENALES - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000026/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

Virtudes López Lorenzo

Mª Margarita Esquiva Bartolome

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SENTENCIA Nº 000109/2011

En Alicante, a veintiocho de marzo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 25-3-2011, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de 2 Alicante, seguida de oficio, por delito de ROBO CON VIOLENCIA y LESIONES, contra el acusado Agustín con documento extranjero nº NUM000, hijo de Dumitrache y de Irina, nacido el 01-01-1974, de 37 años de edad, natural de Rumania, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de enero de 2011, representado por Procurador David Giner Polo y defendido por el Letrado Ana Maria Parra Parra; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Don José Antonio Romero Escabias; Actuando como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Décima, doña Virtudes López Lorenzo, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 250/2011 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 26/11, en el que fue acusado Agustín por el delito robo con violencia y lesiones, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 18/11 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito intentado de robo con violencia tipificado en los arts. 242.1, 16 y 62 del C.Penal y de un delito de Lesiones tipificado en los arts. 147 y 150 del C.Penal, de los que es autor el acusado ( art. 27 y 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, por el delito Intentado de Robo con Violencia, la pena de un año y once meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y y por el delito de lesiones a la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Costas. Y por la via de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Damaso en la cantidad de 300 euros por los días de curación más las cantidades que se concreten tras recibir el pertinente tratamiento odontológico.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: Sobre las 18:00 horas del día 21 de Enero de 2.011, el acusado, con ánimo de ilícito beneficio, trató de apropiarse de una botella de whisky de la marca White Label valorada en 11,69 euros del establecimiento MERCADONA sito en la calle Reyes Católicos de Alicante que escondió entre sus ropas. Dado que al pasar por la línea de cajas saltó la alarma de robo, fue interceptado por el Vigilante de Seguridad, Damaso, el cual observó que llevaba un bulto debajo de la chaqueta, por lo que le requirió para que le acompañara. El acusado, con el fin de lograr su propósito, propinó un fuerte cabezazo en el rostro al Vigilante, rompiéndole dos incisivos superiores y uno inferior, así como causándole inestabilidad de otros cordales adyacentes.

En el parte de previsión de sanidad, se estima que dichas lesiones habitualmente tardan en curar 7 días, de los cuales, 3 serán impeditivos para sus ocupaciones habituales. Además de la 1ª asistencia requerirá tratamiento odontológico. Como secuelas ha sufrido la pérdida de tres piezas dentales y movilidad de cuatro piezas dentales.

El acusado fue retenido hasta la llegada de la Policía.

La botella de Whisky fue entregada al establecimiento comercial en calidad de depósito.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen en primer lugar, el delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242, 1 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16.1 del mismo cuerpo legal, pues así resulta de la prueba practicada en el plenario y valorada conforme dispone el art. 741 de la LECr .

La prueba de cargo que ha llevado a esta Sala al convencimiento de que el acusado el día de autos cometió el referido delito de robo, consiste en la declaración del testigo- víctima Damaso .

Manifiesta en este ámbito la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 mayo 2008 :

"Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y de esta Sala que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen conforme a las prescripciones legales, siendo hábiles por si mismas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. También hemos señalado que cuando es la única prueba se impone una cuidada y ponderada valoración de la misma por el Tribunal de instancia y para ello se han fijado determinadas pautas (falta de ánimo de venganza por hechos o circunstancias anteriores, verosimilitud basada en circunstancias periféricas o persistencia y ausencia de contradicciones relevantes en la declaración), que en ningún caso constituyen requisitos o condiciones objetivas para la validez de la prueba sino criterios o referencias que debe tener en cuenta el Tribunal para la valoración racional del testimonio de la víctima ( SSTS 1031/2004 y 275 y 1358/2005, entre muchas)".

Sobre su eficacia probatoria afirma la STS de 29 de enero de 2005, con cita de un abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que:

"la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba efectuados en el juicio oral, contradictoriamente, y que la prueba haya sido obtenida y practicada e la forma que regula la ley procesal criminal, que la convicción judicial se obtenga con absoluto respeto a la inmediación procesal y que esta actividad y convencimiento sea suficiente para erradicar cualquier duda razonable, quedando, en suma, desvirtuada la presunción de inocencia, de otro lado, se ha de resaltar, y en este punto se debe coincidir en que el convencimiento del Juzgador puede perfectamente lograrse por la declaración de un solo testigo, aun cuando esta sea la propia víctima.

  1. La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.

  2. La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima... Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera".

Pues bien, la declaración del testigo Damaso, vigilante de seguridad del establecimiento en el que se produjo el acto depredatorio que se enjuicia, es firme, coherente, sin fisuras, contradicciones ni vacilaciones. Este testigo refiere al tribunal que oyó sonar la alarma antihurto y vió que procedía de Agustín que pasaba la línea de cajas del establecimiento Mercadona sito en la calle Reyes Católicos de esta ciudad llevando algo oculto entre las ropas y que cuando le requirió para que le acompañara le propinó un fuerte cabezado en la cara produciéndose un forcejeo entre ambos, hasta que el vigilante logró reducir al acusado y lo engrilletó evitando la huída.

Cierto es que el único testigo presencial es también la...

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