AAP Madrid 270/2011, 5 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 270/2011 |
Fecha | 05 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00270/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 58 /2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
A U T O
En Madrid, a cinco de julio de dos mil once. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 798/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 58/2011, en los que aparece como parte apelante Dª. Guillerma representado por el procurador D. Marta Ruiz Roldán, y asistido por la Letrada Dª. Cristina García Bascuñana, y como apelado URBANIZACION TAJO, S.A. sin que conste ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista, sobre otorgamiento escrituras compraventa, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57, de los de Madrid, en fecha trece de abril de
dos mil diez, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE INADMITE la demanda por via de jurisdicción voluntaria interpuesta por la Sra. Marta Ruiz Roldan, en nombre y representación de D. Guillerma, por las razones arriba indicadas - inadecuación de procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de enero de 2011, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de junio de dos mil once .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto apelado.
Por la representación procesal de doña Guillerma, con fecha 15 de marzo de 2010 se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid demanda de jurisdicción voluntaria en la que al amparo de los artículos 1881 y siguientes de la LEC de 1881 solicitaba, en síntesis, la misma la intervención del Juzgador para conseguir la elevación a escritura pública del contrato privado de compraventa de parcelas suscrito entre doña Guillerma y la mercantil "Urbanización Tajo, S.A." el día 4 de octubre de 1979. También solicitaba por medio de otrosí la anotación preventiva de la demanda de jurisdicción voluntaria en el Registro de la Propiedad así como la cancelación judicial de cuantas inscripciones pudieran resultar contradictorias con la posterior inscripción registral de la escritura pública objeto de esta demanda de jurisdicción voluntaria.
La Juzgadora de instancia, con fecha 13 de abril de 2010 dictó auto en el que tras manifestar que la actora lo que solicitaba en el petitum no estaba incardinado en el articulado de la jurisdicción voluntaria, acordó inadmitir a trámite la demanda por vía de jurisdicción voluntaria. por inadecuación de...
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