STSJ Canarias 173/2011, 18 de Julio de 2011
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2011:3925 |
Número de Recurso | 153/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 173/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Ángel Acevedo y Campos
ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS
Da María del Pilar Alonso Sotorrío
D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)
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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de julio de dos mil once.
Visto por la Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo no 153/2007, interpuesto por Aquilino, dirigido por el letrado Sr. Abad Cabrera, representado por la procuradora Sra. Martín Vedder, contra Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, administración que actúa dirigida y representada por letrado de su Servicio Jurídico, que versa sobre Ayudas y Subvenciones.
I. Interpuesto recurso contencioso administrativo en nombre de la parte recurrente, anteriormente identifica, se formalizó la demanda con súplica de que se dice sentencia anulando el acto impugnado:
Declarando prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro de las ayudas objeto del recurso;
Subsidiariamente, se declare la caducidad del expediente administrativo de reintegro y, consecuentemente, la nulidad de la Orden de 14 de abril de 2004;
En todo caso, si se entrase en el fondo, se declare la nulidad del acto por no ser ajustado a derecho;
Subsidiariamente, se declare la caducidad del recurso debe significar supone el decaimiento de la Administración a iniciar un tercer expediente de reintegro en relación a las ayudas percibidas en el ano 1997.
-
La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.
Pruebas propuestas y practicadas.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso para senalamiento de día para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 3/02/2011, con el resultado que seguidamente se expone.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.
Versa el recurso sobre el expediente de reintegro incoado a la entidad recurrente, en relación a las ayudas al consumo humano de productos frescos a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección garantía, percibidas en el ejercicio correspondiente al ano 1997, primer pago producido el 23/01/1997 y el último el 10/10/1997, por un total de 272.559,05 euros.
El orden lógico de las cuestiones suscitadas en la demanda nos lleva al examen, con preferencia al fondo del asunto, de las alegaciones de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro de las ayudas, la caducidad del expediente administrativo de reintegro, y la imposibilidad para la Administración de iniciar un tercer expediente de reintegro.
Como hemos senalado anteriormente el primer pago de las ayudas tuvo lugar el 23/01/1997 y el último el 10/10/1997.
El plazo de prescripción que procede considerar es el de cinco anos que resulta de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 septiembre).
En relación a la interrupción del plazo, el artículo 40.2 de la LGP, dispone que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se...
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