SAP Málaga 415/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2011
Fecha19 Julio 2011

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

RECURSO: Apelación faltas inmediatas 189/2011

Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 36/2010

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCHIDONA

Recurrente: Pablo

Abogado : CARLOS PASTRANA COBOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Recurrido: Jose Enrique

Abogado : DAVID GRANADOS ESPINAR

SENTENCIA NÚM. 415/11

En Málaga, a 19 de julio de 2011.

El Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 dictada en el Juicio de Faltas Inmediato 36/2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Pablo, asistido del Abogado D. CARLOS PASTRANA COBOS, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Jose Enrique asistido del Abogado D. DAVID GRANADOS ESPINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia con fecha de 8 de febrero de 2011, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 21.00 horas del día 4 de junio de 2010, Jose Enrique se trasladó con su vehículo al número 59 de la calle Amapola de la localidad de Villanueva de Algaidas, (Málaga), donde reside su pareja sentimental Magdalena para recoger a la misma. Cuando Jose Enrique llegó a la calle indicada se inició una discusión entre él y la abuela de Magdalena, Visitacion, discusión en la que asimismo intervinieron el hermano de la madre de Magdalena, Cesar, y el padre de ésta, Pablo . Este último se dirigió a Jose Enrique preguntándole por el motivo de que un rato antes, al cruzárselo por una de las calles del pueblo, se hubiera dirigido a él diciéndole "cabrón", a lo que Jose Enrique le contestó diciéndole que era un "cornúo" y que a su mujer se la estaba "follando" todo el pueblo. Al oir dichas expresiones, Pablo se introdujo por una de las ventanillas del coche que ocupaba Jose Enrique, dándole golpes en la cara, siendo separados por varias personas que se encontraban en dicho lugar.

Como consecuencia de la agresión recibida, Jose Enrique sufrió un hematoma en la zona frontal derecha."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "CONDENAR al denunciado Jose Enrique, como autor responsable de una falta de injurias del art. 620.2 C.P . a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros diarios.

ABSOLVER al denunciado Jose Enrique de la falta de amenazas por la que venía siendo acusado.

ABSOLVER al denunciado Jose Enrique de la falta de maltrato de obra por la que venía siendo acusado.

Denegar la condena de prohibición de aproximación interesada por el letrado de Pablo respecto de Jose Enrique .

CONDENAR al denunciado Pablo, como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1

C.P . a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios.

Las costas de este procedimiento se imponen POR MITAD a cada uno de los denunciados como autores condenados por los hechos.

Asimismo procede que Pablo indemnice a Jose Enrique en la suma de 140 euros, por los daños y perjuicios reseñados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Adviértase a los condenados de que si no satisfacen voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente."

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Pablo, asistido del Abogado D. CARLOS PASTRANA COBOS, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 189/11, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Pablo que apoya su recurso en error en la apreciación de la prueba, al considerar que no existe prueba que acredite la realidad de la agresión por la que fue condenado, solicitando ser absuelto de la falta de lesiones por la que fue condenado.

Sobre el error en la valoración de la prueba, ha de ponerse de relieve que cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, pretendiendo la revisión de los hechos que se plasman como probados, se impone previamente, hacer algunas consideraciones sobre el alcance...

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