SAN, 28 de Marzo de 2012

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:1823
Número de Recurso210/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 210/2011 interpuesto por D. Jesús Manuel , representado por el Procurador Sr. Antonio Javier Campal Crespo, y asistido por el letrado D. Joaquín Ruiz Infante Abella, contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 10 de junio de 2011 interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 7 de abril de 2011 del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que formula el actor.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y abono de la cantidad de 101.629Ž21 euros e intereses legales por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 11 de octubre de 2011, y practicada la misma, continuó el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, evacuándose por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 21 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 101.629Ž21 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 7 de abril de 2011 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que formula la actora de fecha 7 de marzo de 2009.

SEGUNDO

Son hechos acreditados que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo ulteriormente se exponga que por escrito de fecha 7 de marzo de 2009, don Jesús Manuel formula reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, solicitando una indemnización que cuantifica en la cantidad de 95.616,52 euros.

El actor es funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social desde 20 de julio de 1977 y fue suspendido provisionalmente de sus funciones por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad en la que estaba destinado, de fecha 27 de enero de 1999, como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario, conforme lo dispuesto en el art. 33.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986. En fecha 4 de febrero de 1999 se acordó por el Director General de la TGSS la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario hasta que recayera la correspondiente resolución judicial derivada de un proceso penal por delito de cohecho y revelación de secretos. Durante dicho proceso penal, la Administración solicitó información sobre la situación del procedimiento judicial.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia nº 32/07 de fecha 14 de marzo de 2007 , que se declaró firme mediante Auto de 18 de enero de 2008, por la que se condena a don Jesús Manuel a las penas de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cinco años y multa, reduciéndose la pena de prisión al aplicar la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

Con fecha 12 de febrero de 2008 la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales dictó resolución por la que resolvía ejecutar la citada sentencia y, en consecuencia, se declara la pérdida de la condición de funcionario del actor, lo que fue publicado en el BOE de 8 de marzo de 2008.

Tramitado el expediente de responsabilidad patrimonial, previa audiencia del interesado, de la Abogacía del Estado y del Consejo de Estado en fecha 24 de enero de 2011, se dictó la resolución impugnada de fecha 7 de abril de 2011.

TERCERO

Como sabemos, la responsabilidad patrimonial de la Administración se fundamenta en el contenido del art.106.1 de la Constitución , el cual dispone que " los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ".

La remisión legal viene ahora cubierta por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que en su artículo 139 establece: " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR