STSJ Canarias 187/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2010
Número de resolución187/2010

SENTENCIA

Código 05a

Ref: RCA no 87/07.

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidente: D. César José García Otero.

Magistrado/as:D. Francisco José Gómez Cáceres.

Dna Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de noviembre de 2.010.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso no 87/07, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandantes: Dna Amanda, D. Erasmo, Dna Delia

, Dna Gloria, D. Isidro, D. Marcial, Dna Olga, D. Raimundo, Dna Zaira, Dna Angelica, Dna Debora, D. Luis Manuel, Dna Hortensia, D. Abelardo, Dna Modesta, D. Benito, Dna Teodora

, D. Eleuterio, Dna Angelina, Dna Crescencia, D. Hermenegildo, D. Leandro, Dna Isabel, Dna Natividad, Dna Tarsila, D. Samuel, D. Jose Pedro, Dna Belen, D. Pedro Francisco, D. Samuel, Dna Esther, D. Clemente, D. Everardo, Dna María Rosa, Dna Carla, D. Jaime, Dna Fidela, D. Nazario, D. Saturnino, D. Jose Pablo y Dna Ofelia, representados por la Procuradora Dna Ana Teresa Kozlowsky Betancor y defendidos por el Letrado D. Plácido Castellano Bolanos; y, como Administraciones codemandadas: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Galdar, representado y defendido por el Letrado D. Antonio Ruiz Alonso; versando sobre aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación de Galdar, siendo la cuantía indeterminada.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 20 de julio de 2.006, se aprobó definitivamente, en forma parcial, el Plan General de Ordenación (Texto Refundido-Anexo Aprobación Provisional) del municipio de Galdar, con suspensión de dicha aprobación definitiva en las áreas mencionadas en el dispositivo tercero del Acuerdo, supeditando su publicación a la corrección de las deficiencias indicadas en el dispositivo segundo.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias no 41, de 26 de febrero de 2.006, mientras que en el Boletín Oficial de la Provincia número 32, de 9 de marzo de 2.007, se procedió a la publicación íntegra de la normativa urbanística del Plan General.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dna Ana Teresa Kozlowsky Betancor en nombre y representación de los que se relacionan en el encabezamiento de la presente sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, la misma parte actora solicitó su ampliación al anuncio del Ayuntamiento de Galdar, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 27 de abril de

2.007, sobre "Aclaratoria a la publicación efectuada en el B.O.P Número 32 de 9 de marzo de 2.007, sobre la normativa del Plan General de Ordenación de Galdar", lo que dio lugar, tras el correspondiente incidente, al auto de la Sala de 2 de julio de 2.007, que accedió a la ampliación solicitada.

CUARTO

La misma parte volvió a solicitar la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la "Resolución de 11 de junio de 2007, de la Dirección General de Urbanismo por la que se hace publico el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 23 de marzo de 2.007, relativo al Plan General de Ordenación, término municipal de Galdar (Gran Canaria) Aclaración Acuerdo de la C.O.T.M.A.C de 20 de julio de 2006, respecto del dispositivo II, apartado D) relativo a la corrección de errores derivadas del informe de Agricultura y B) determinar el procedimiento para incluir los errores detectados en el documento tras el Acuerdo de aprobación definitiva" .

Tras el correspondiente incidente, por auto de 7 de febrero de 2.008, se accedió a la ampliación solicitada.

QUINTO

En su momento, tras acceder la Sala a que se completase el expediente, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía lo siguiente:

"(..) Se anule y deje sin efecto la Resolución de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 2.006, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el día 26 de febrero de 2007, de Aprobación Definitiva Parcial al Plan General de Ordenación del municipio de Galdar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2, aprtados b) y c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias (..), asimismo se anule el anuncio del Alcalde del Excmo Ayuntamiento de Galdar de 26 de febrero de 2.007, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el día 9 de marzo de 2007, por el que se procede a la publicación íntegra de la normativa del texto refundido del Plan General de Ordenación de Galdar, y en todo caso se anule toda la aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación del municipio de Galdar y de cualquier otro acto que tenga cobertura en el mismo, con imposición de costas a la Administración demandada y a los codemandados personados y que pudieran personarse durante la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo por su manifiesta temeridad y mala fe. Con carácter subsidiario, se anule las resoluciones impugnadas en el presente en cuanto a la calificación dada al suelo de las viviendas ubicadas en la Avenida del Agujero y calle Churruca (Playa del Agujero), en el término de Gáldar, y en su lugar se declare que dadas las características de consolidación por la edificación y por la urbanización propias de suelo urbano con anterioridad al 29 de julio de 1.988 - momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas-procede declarar dicho ámbito como área urbana a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Novena no 3 del Reglamento de Costas, fijando la anchura de la zona de servidumbre de protección del dominio publico marítimo-terrestre en 20 metros o, si en superior, en el límite exterior ( mas próximo al mar) del área urbana de referencia".

SEXTO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización esta Sala dictó providencia en la que planteaba a las partes, como posible motivo relevante para el Fallo, distinto de los discutidos en el proceso, la tesis sobre si era exigible que el Plan aprobado hubiese sido sometido a evaluación de impacto ambiental, y si dicha omisión podría determinar su nulidad.

SEPTIMO

Por Acuerdo del Presidente de la Sala se tuvo por abstenida a la Ilma.Sra Magistrada Dna Begoña, con nueva composición de la Sala y designación de nuevo ponente.

OCTAVO

A continuación se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo tiene como objeto la pretensión principal de nulidad radical o anulación del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ( en adelante COTMAC) de aprobación definitiva, en forma parcial, del Plan General de Ordenación del municipio de Galdar, así como el Acuerdo de publicación de su normativa urbanística, y, como pretensión subsidiaria, la de anulación de las determinaciones de dicho Plan General referidas al suelo de la Avenida del Agujero y calle Churruca (Playa del Agujero), en el término de Gáldar, ejercitando dichas pretensiones quienes manifiestar tener un interés legítimo en su condición de titulares de viviendas afectadas por la ordenación urbanística prevista para la zona.

Los motivos de impugnación del Acuerdo son, muy sucintamente, los siguientes:

1o) Por vulneración del artículo 43.2 apdos b) y c) del TRLOTCyENC toda vez que no era posible, de forma cumulativa, la aprobación parcial y la suspensión de la aprobación en las áreas identificadas en el dispositivo tercero del Acuerdo.

La tesis de la parte actora es que "(..) La situación generada por la resolución impugnada es de total inseguridad jurídica e ilegalidad, vulnerando el artículo 9.3 de la Constitución espanola, ya que la COTMAC debió suspender la aprobación del Plan por las graves deficiencias advertidas, a subsanar por la Corporación Municipal de Galdar que otorgó la aprobación provisional, devolviendo a esta el expediente a fin de su subsanación y sometimiento, una vez corregidas o modificadas en su caso, a nuevo trámite de información pública (..)"

Se apunta que dicha aprobación definitiva parcial se llevó a cabo con el fin de evitar la vigencia de la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas de medio ambiente

2o) Por vulneración de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, en relación con los artículos 36 y 37 3 y 4 del mismo reglamento, y ello por cuanto no se notificó a los interesados la suspensión de la aprobación de la ordenación en determinadas areas ni se sometió a un nuevo trámite de información pública dicha suspensión.

3o) Por carecer de Estudio Económico Financiero que determine la evaluación económica del Plan, tal y como exige el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento, en relación con el artículo 142 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, lo...

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