STSJ Castilla y León 2591/2010, 16 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2591/2010 |
Fecha | 16 Noviembre 2010 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02591/2010
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD Sección 001
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2010 0101886
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000505 /2010
Sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000073 /2009
De D/ña. ADMINISTRACION AUTONOMICA
Letrado: ANGEL ALONSO ZAMORANO
Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO
Contra D/ña. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Letrado : LETRADO COMUNIDAD
Procurador:
SENTENCIA Nº2591
ILUSTRISIMOS SEÑORES :
Presidente:
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
Magistrados:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En la ciudad de Valladolid, a 16 de noviembre de dos mil diez.
En grado de apelación (rollo 505/2010) se ha visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen en este Tribunal, los autos de procedimiento ordinario nº 73/2009, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Valladolid, y en la que fue dictado Auto de Inadmisión el día 24 de marzo de 2010.
Han sido partes las siguientes: como apelante: ARIDOS Y EXCAVACIONES DAALGO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Zamorano y defendida por el Letraso Sr. Alonso zamorano; como apelada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA-, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Dictado Auto por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid el día 24 de marzo de 2010, y una vez notificado en forma a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la resolución de instancia, se acordase la continuación del procedimiento. No se solicitó el recibimiento a prueba.
Admitido el recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte apelada se opuso al mismo solicitando su total desestimación, con confirmación de la resolución de instancia.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Por Diligencia de Ordenación de 30 de septiembre de 2010 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Declarados los autos conclusos, se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2010.
En la segunda instancia se personó el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Zamorano, en representación de la parte apelante, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.
Constituye objeto de la presente apelación el Auto dictado el día 2 de marzo de 2010 por el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid en los autos de Procedimiento Ordinario nº 73/2009, en el que se declaró la inadmisión del recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil "ARIDOS Y EXCAVACIONES DAALGO, S.L." contra Resolución dictada el día 17 de junio de 2009 por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que por la que se resuelve el expediente de recuperación ... AÑADIR... .
El recurso de apelación viene a denunciar la indebida aplicación que el Juzgador de instancia hace del artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional 29/1998, ello por interpretarlo restrictiva y desproporcionadamente en función de la documentación que aportó en trámite de alegaciones previas para acreditar el requisito que dicho precepto legal fija y que fue cuestionado por ese cauce procesal.
La parte apelada-codemandada se opone al recurso por entender ajustado a derecho el Auto apelado.
Siendo esta la esencia del recurso de apelación, comenzaremos diciendo que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de septiembre de 2009 señala que art. 117.3 CE . Sin embargo, del art. 24.1 CE deriva que no puedan reputarse como respetuosas con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que comprende el de que las resoluciones judiciales sean fundadas en Derecho, las que incurran en arbitrariedad, error patente o irrazonabilidad. Cuando, además, se trata del acceso a la jurisdicción, el derecho a la tutela judicial efectiva excluye que la normativa procesal se interprete de forma rigorista, excesivamente formalista o desproporcionada en relación con los fines que preserva y los intereses que se sacrifican ( STC 231/2001, de 26 de noviembre ). El principio pro actione, que opera sobre los presupuestos procesales establecidos legalmente para el acceso a la justicia,...
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