SAP Alicante 743/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2010
Fecha16 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0004437

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000342/2010-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000080/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE

d. urg 29/10

Apelante Florian

Abogado ANTONIO SOLER DIAZ

SENTENCIA Nº 743/2010

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de noviembre de 2010

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 85, de fecha 9 de abril de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ELX en el Juicio Oral - 000080/2010, habiendo actuado como parte apelante Florian, dirigido por el Letrado Sr./a. SOLER DIAZ, ANTONIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Florian el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 15/11/10.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La proposición de prueba documental que aporta el apelante con su escrito de recurso, resulta

inocua, pues aunque se trate de actuaciones posteriores a la celebración del juicio y, por ende, incluidas en las previsiones probatorias de segunda instancia (art. 790.3 L.E.Crim ) carecen de virtualidad probatoria respecto a los hechos enjuiciados.

La copia de la denuncia presentada por el acusado contra la denunciante se contrae a hechos distintos y posteriores a los del juicio, cuya trascendencia penal deberá dilucidarse en su momento, sin que la decisión que se adopte respecto de ellos tenga repercusión alguna sobre los de la sentencia impugnada; sin que pueda deducirse de ellos una animadversión de la perjudicada contra el apelante que ponga en duda su credibilidad, porque una denuncia similar fue presentada por el mismo acusado contra aquella, antes de la celebración del este juicio, sin que esa circunstancia sirviera para que la juzgadora de instancia desmereciera del crédito que le mereció la víctima.

En cuanto al auto dictado por el Juzgado Contencioso-administrativo que suspende la ejecución del expediente gubernativo de expulsión del acusado, carece de relevancia en esta vía penal, en la que esa medida se adopta como sustitutiva del cumplimiento de penas cortas de prisión, como después veremos.

SEGUNDO

Al amparo de una errónea valoración de la prueba interesa el apelante la revocación de la sentencia por entender que la víctima no merece credibilidad por la demora en la presentación de la denuncia, la ausencia de asistencia facultativa y la animadversión que manifiesta hacia el acusado, que se evidencia por las denuncias formuladas por este contra aquella y por las contradicciones en que incurre en sus manifestaciones, que igualmente se aprecian en las declaraciones de las testigos, íntimas amigas de ella; integrando la condena impuesta una vulneración del principio de presunción de inocencia.

Frente a esa interpretación de las pruebas del juicio, debe prevalecer la valoración efectuada por la juzgadora de instancia, de la que alcanza la convicción de la credibilidad que merece la perjudicada, porque su versión le parece verosímil,...

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