STSJ Cataluña 770/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2010
Fecha24 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 94/2010

Partes: Luis María

C/ DIRECCIO GENERAL D'ATENCIO A LA INFANCIA I A L'ADOLESCENCIA (DGAIA)

S E N T E N C I A Nº 770

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 94/2010, interpuesto por Luis María, representado por el Procurador de los Tribunales MARTA TRILLAS MORERA y asistido de Letrado, contra DIRECCIO GENERAL D'ATENCIO A LA INFANCIA I A L'ADOLESCENCIA (DGAIA), representado y defendido por LLETRAT DE LA GENERALITAT, con intervención del MINSTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 570/2009, el Auto de fecha 28 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda declarar la inadmisibilidad del presente recurso por falta de jurisdicción para el conocimiento de las pretensiones del mismo por parte de este orden contencioso administrativo, con indicación expresa a la parte comparecida de que se estima competente el orden jurisdiccional civil ante los Juzgados y Tribunales del cual en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 5.3 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, deberá personarse, en su caso, la parte actora para ejercer sus derechos con arreglo a las normas de competencia objetiva y funcional correspondientes; sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Luis María, y apelada DIRECCIO GENERAL D'ATENCIO A LA INFANCIA I A L'ADOLESCENCIA (DGAIA), e intervención del MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28-1-2010 y en procedimiento de protección de derechos fundamentales 570/2009, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Barcelona, dictó Auto declarando la falta de jurisdicción de ese órgano para conocer de las pretensiones deducidas por el recurrente, debiendo dirigirse a la jurisdicción civil.

El recurrente interesa la revocación del Auto dictado y que se adopte una resolución por la que se declare la competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo para conocer del asunto, y en su caso, se plantee por la Sala un conflicto de competencias.

El Ministerio Fiscal se opone a la apelación formulada de contrario, interesando la plena confirmación de la resolución de instancia, al considerar competente a la jurisdicción civil.

Por su parte, el Letrado de la Generalitat también se opone al recurso de apelación interpuesto, dada la falta de competencia de la jurisdicción contenciosa para conocer del presente recurso, debiendo ser objeto de la jurisdicción civil, no desvirtuando dicha consideración la argumentación realizada por la apelante en el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La resolución impugnada inadmite el recurso interpuesto por falta de jurisdicción, pudiendo acudir el recurrente a la jurisdicción civil en orden a la estimación de sus pretensiones.

Este Tribunal se viene pronunciando sobre la cuestión planteada, falta de jurisdicción contencioso administrativa cuando se recurre contra la resolución de la DGAIA que deniega el amparo, inicialmente establecido, a los supuestos menores extranjeros, y ello con base en el Decreto de la Fiscalía, en el que se considera que se trata de extranjeros mayores de edad, entre otros recursos 31/2010 y 43/2010 en los que señalábamos lo siguiente:

"En primer lloc, val a dir, que el que s'impugna en...

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