SAP León 50/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2010:1448
Número de Recurso23/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00050/2010

ROLLO ABREVIADO Nº 23/2010

Dil. Previas nº 3322/2009 Proc. Abreviado nº 124/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de LEÓN.-La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente, Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado y Dº. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado Suplente, y actuando Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO

como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 50/2.010

En León, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público la causa del Procedimiento Abreviado nº. 124/2.009 procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de León, seguido por supuesto delito de estafa procesal en el que figuran:

I) Como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y como acusada:

II) Enriqueta, la que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: con D.N.I. nº NUM000, nacida en Puente Villarente (León) el día 10-5-1947, hija de Julián y Julia y con domicilio en Ambasaguas de Curueño (León), sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y defendida por el Letrado D. Carlos González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de León se incoaron las Diligencias Previas nº 3322/2009 y seguidos los trámites que obran en autos se acordó por Auto de fecha 22 de Octubre de 2009 su continuación como Procedimiento Abreviado nº 124/2009 y posteriormente se acordó remitir la causa a esta Audiencia Provincial por resolución de fecha 25 de Junio de 2010.

Recibidos los autos en esta Sección se señaló el día 23 de Noviembre de 2.010 para la celebración del Juicio Oral que se celebró en la fecha indicada con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Enriqueta, en base a las siguientes conclusiones elevadas a definitivas:

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de ESTAFA procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.2º 16,1 y 62 del Código Penal .

TERCERA

Es autora la acusada a tenor del artículo 28, párrafo primero, del Código Penal .

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA: Procede imponer, a la acusada, la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CINCO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 #, con 75 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Abono de las costas.

TERCERO

La defensa de la acusada en su escrito de defensa, ratificado en plenario, mostró su disconformidad con el escrito de acusación, entendido que los hechos no son constitutivos de delito y solicitando la libre absolución de su defendida.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba y concedida a la acusada la última palabra el Juicio quedó visto para sentencia.

II: HECHOS PROBADOS

El Tribunal, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas declara expresamente probados los siguientes hechos:

La acusada Enriqueta, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 12 de mayo del 2008 se dirigió a la oficina número 2.635 de la entidad bancaria B.B.V.A. S.A. sita en la C) Álvaro López Núñez de esta ciudad e ingresó en metálico la cantidad de 6.000 # en la cuenta número 2635. 99. 020. 151966.2 de la que es titular la mercantil AGRICOLA GANADERA PORMA SOCIEDAD COOPERATIVA, presidida por la acusada, produciéndose un error por la empleada de la sucursal al teclear la cantidad, haciendo constar que eran

60.000 #, que se plasmaron mecánicamente en el resguardo de ingreso. A fin de aprovecharse de dicho error y con ánimo de beneficiarse ilícitamente, Enriqueta, en representación de la mercantil que preside, formuló demanda de juicio ordinario reclamando al B.B.V.A. la cantidad de 54.000 #, de la que entendió el Juzgado de 1a Instancia número 4 de León con el número 621/2008, que desestimó la demanda al considerar probado que el ingreso había sido un error, sentencia confirmada en apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León en sentencia de 29 de Julio de 2010 .

III: FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

La plena convicción del Tribunal en orden al acaecimiento de los hechos en la forma que son narrados en el factum se funda en la apreciación en conciencia, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, de las pruebas practicadas en autos, en los que destacamos:

- Testimonio de Dª Ángela, empleada del BBVA que en el día de autos atendió a la acusada y afirma categóricamente que el ingreso en metálico efectuado por la acusada fue de 6.000 #, como hizo constar de su puño y letra, si bien reconoce haber cometido un error al teclear el importe (poniendo un cero demás) por lo que el resguardo mecánico del ingreso indica 60.000 # siendo en realidad 6.000 # los ingresados por la acusada.

- Testimonio de D. Juan Carlos, empleado de la misma oficina Bancaria, quien relata como advirtieron el error a última hora de la máquina al realizar los arqueos de la caja y la oficina.

- Documentales relativas principalmente al justificante del ingreso efectuado en el día de autos por la acusada (F. 37), los arqueos de la oficina y el puesto en que se cometió el error (F. 44 y 45), los movimientos existentes en la cuenta en que se efectuó el ingreso (F. 46), la demanda del procedimiento civil promovido por la acusada contra BBVA (F. 20 y sig.) y la sentencia recaída en dicho procedimiento civil (F. 7 y sig.).

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, en su modalidad de estafa procesal, previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.2 del Código Penal .

El artículo 248.1 establece que "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno", añadiendo el artículo 250.2 del mismo texto legal que "el delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 2º Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal".

El tipo básico del delito de estafa requiere para su nacimiento la concurrencia de los elementos que de forma constante fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras muchas, en la sentencia de 3 de abril de 2.001 al decir que "como elementos configuradores del delito de estafa hay que enumerar: 1º) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno. 2º) Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto (la jurisprudencia moderna relativiza mucho, no obstante, esta idoneidad del engaño, objetivándola, en tanto en el caso enjuiciado produjo efectivamente el desplazamiento patrimonial en el sujeto pasivo del delito); en todo caso, la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble...

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