SAP Castellón 392/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2010
Fecha19 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 626 del año 2.010.

Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 239 del año 2.009.

SENTENCIA Nº 392

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 626 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2.009 por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 239 del año 2.009, instruidos con el número de Diligencias Urgentes 132 del año 2.009 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Ángel, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Castellón el día 29.09.1967, hijo de Fermín y Leticia, con domicilio en la AVENIDA000 NUM001

- NUM002 - NUM003 de Castellón, representado por la Procuradora Doña Rosa Isabel Andreu Nácher y asistido por el Abogado Don José I. Beltrán Viciano, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Cándido Rodríguez Couso, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "En fecha de 9/6/09, sobre las 19:50 horas, Ángel fue sorprendido por los actuantes conduciendo el ciclomotor de la marca Kymco, modelo Vivacity, con matrícula G-.... GKL, cuando circulaba por la calle Pelayo de Castellón, careciendo de la preceptiva licencia o permiso que le habilitase para dicha conducción, por no haberlo tenido nunca, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo así como para reaccionar ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción; Ángel se sometió a las pruebas de alcoholemia dando como resultado positivo 0,51 y 0,50 mg/l de alcohol en aire espirado, en primera y segunda prueba, respectivamente; Ángel presentaba la siguiente sintomatología: habla pastosa y lenta, fuerte aliento a alcohol, deambulación vacilante, no articulaba bien las palabras, dificultad para mantenerse en pie."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ángel como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 primer inciso del Código Penal, a las penas de: multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad; privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día; así como al pago de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Ángel como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384 segundo párrafo del Código Penal, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas de: multa de 12 meses con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad; así como al pago de las costas procesales causadas.

Firme la presente, comuníquese al Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, para su ejecutoria nº 350/2008, a los efectos oportunos."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Ángel interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 18 de noviembre de 2.010, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de esta alzada, condenó al acusado Ángel como autor de dos delitos contra la seguridad vial previstos en los artículos 379.2 y 384 del Código Penal, por conducir el día 9.06.2009 un ciclomotor por la calle Pelayo de Castellón careciendo de licencia o permiso de conducir y bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Frente a esta Sentencia se alza el citado acusado Ángel solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva de los referidos delitos contra la seguridad vial, cuyo recurso ese fundamenta en el error en la apreciación de las pruebas padecido por la Juez de lo Penal ya que no conducía ningún ciclomotor, no estaba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, se produjo un error de prohibición por creer el acusado que conducir sin carnet era una infracción administrativa y por no haberse aportado los documentos de homologación y revisiones del etilómetro empleado para practicar la prueba de alcoholemia, así como en el principio de proporcionalidad de la ley penal y de intervención mínima del Derecho Penal. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Cuando, como así sucede en este caso, el motivo del recurso ha tenido como objeto de discrepancia el error en la valoración de las pruebas practicadas padecido por el Juzgador de instancia, esta Sala ha venido reiterando (SSAP Castellón, Secc. 1ª, Nº 16-A de 27 Ene. 1.999, Nº 131-A de 17 May.

2.000, Nº 345-A de 5 Dic. 2.001, Nº 46-A de 20 Feb. 2.002, Nº 311-A de 28 Oct. 2.003 y Nº 154-A de 17 May. 2.004, entre otras muchas) que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador a quo y, por lo tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto con éstas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación de la prueba que en su conjunto haya realizado el Juez de instancia, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que para que el Tribunal de Segunda Instancia pueda variar los hechos declarados probados en la primera, se precisa que, por quien recurre, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos: 1) Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba; 2) Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible,...

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