AAP La Rioja 292/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:281A
Número de Recurso413/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00292/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0023260

ROLLO: APELACION AUTOS 0000413 /2010

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000768 /2010

RECURRENTE: Juan Luis

Procurador/a:

Letrado/a: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/A: Angelina, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a: JESUS URBINA DIEZ

AUTO Nº 292 DE 2010

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

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En Logroño, a veintidós de Noviembre de dos mil diez

VISTO el presente recurso de apelación penal, correspondiente al Rollo de Sala nº 413/2010, interpuesto por D. Juan Luis, defendido por el Letrado De La Comunidad Autónoma, contra el auto de fecha 8 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, en diligencias previas de procedimiento abreviado nº 768/2010 ; siendo parte apelada Dª Angelina y el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se dictó auto en fecha 8-7-2010 (f.- 38-39) por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 18-5-2010 (f.-8-14) dictado en el presente procedimiento en el que se acordaba junto con la incoación de Diligencias Previas así como:

"...Inadmitir la denuncia por calumnia interpuesta por D. Juan Luis contra Dª Angelina .

El sobreseimiento libre parcial de la denuncia por descubrimiento y revelación de secretos interpuesta por D. Juan Luis contra Dª Angelina ...".

Contra tal auto se interpuso recurso de apelación (f.- 43-49) el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal oponiéndose al mismo la parte contraria (f.-54-57) así como el Ministerio Fiscal (f.-58).

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 18-11-2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos aducidos por el Juzgado de Instrucción para acordar la inadmisión de la denuncia por calumnia así como el sobreseimiento libre por lo referido a la revelación de secretos que consta en la indicada resolución hacen referencia en esencia por lo referido a la calumnia a la falta de requisito de procedibilidad consistente en la interposición de querella en legal forma y a ello se añade que no se considera que -en clave del art. 215.1 del Código Penal - el hecho de conducir un vehículo oficial no es hecho concerniente al ejercicio del cargo de Consejero. Por lo referido a la revelación de secretos por cuanto que los datos recogidos en las manifestaciones únicamente hacen referencia a la hora de entrada y salida de un vehículo oficial de la autopista en un viaje de carácter oficial.

SEGUNDO

El Código Penal vigente establece en el artículo 215.1 que "Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos" contemplándose la querella como acto formal de ejercicio del derecho a la jurisdicción penal, de carácter necesario, lo que la erige en un presupuesto procesal de perseguibilidad que debe relacionarse con el artículo 804 de la LECRM el cual dispone que: "No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto".

Se comparten los argumentos indicados en el auto recurrido y la referencia a la STS de 27-1-2001

, debiendo señalarse que el art. 4.1 de la Ley 62/1978 de 26 de diciembre sustituyó la querella por la mera denuncia y sin necesidad de acto de conciliación cuando se tratase de injurias o calumnias realizadas con publicidad y que la redacción del art. 215.1 suponía una derogación tácita y congruentemente debía exigirse querella. Respecto del otro requisitos que establecía el art 4.1 que era la innecesariedad del acto de conciliación cuando el delito se hubiera cometido con publicidad su derogación tácita en base al argumento anterior era más problemática (Consulta nº. 8/1997 de 8 octubre y Circular 2/96 de la Fiscalía General del Estado).

Sin embargo como señala el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Penal Sección 27 Rec: 193/2010) de 26-3-2010 "...todos estos argumentos pierden su vigencia en la actualidad, puesto que la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 38/2002 de 24 de octubre ( RCL 2002\2480, 2725 ), cuya entrada en vigor se produjo el 28 de abril de 2003, derogaba expresamente los arts. 1 a 5 de la Ley 62/1978 de 26 de diciembre ( RCL 1979\21 ) de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona .El legislador, con la derogación de tales preceptos, ha hecho desaparecer las especialidades procedimentales existentes en los supuestos de delitos de calumnia e injuria entre particulares con publicidad y ha establecido un sistema único y...

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