STSJ Galicia 2295/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2295/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha18 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0003144

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004999 /2011MJ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000624 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Marí Luz

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ESTHER LOPEZ MELON

Recurrido/s: RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, BOSCH

SECURITY SYSTEMS SAU

Abogado/a: TAMAR HIDALGO GONZALEZ, SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a Dieciocho de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004999 /2011, formalizado por Dª Marí Luz, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000624 /2011, seguidos a instancia de Marí Luz frente a RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Luz presentó demanda contra RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Septiembre de dos mil once.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"/ Primero.- La demandante Dª. Marí Luz, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT, S.A., desde el día 17-12-09, con la categoría profesional de teleoperadora y un salario mensual de 619,78 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. La misma venía realizando sus funciones en la empresa usuaria BOSCH SECURITY SYSTEMS, S.A./ Segundo.- Por medio de carta de fecha 10-05-11, se le comunicó que se la despedía con efectos desde el 10-05-11 en base a los siguientes hechos: bajo rendimiento reiterado en el desempeño de su trabajo.... El objetivo para Jazztel para Emision Crosselling Movil es de un ratio de 0,60 ventas/hora, pese a lo cual, por tratarse de un proyecto nuevo, el proveedor ha impuesto que dicho objetivo aumente progresivamente mes a mes, iniciando el mes de enero con un ratio de 0,30% hasta llegar en el mes de abril a un 0,60%...Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante a los folios 176 a 178 de los autos./ Tercero.- Los ratios consignados en la carta de despido son los siguientes: Marí Luz : 0,17 enero, 0,28 febrero, 0,39 marzo y 0,34 abril. El ratio grupal: 0,21 enero, 0,31 febrero, 0,40 marzo y 0,41 abril. Los ratios fijados: 0,30 enero, 0,40 febrero, 0,50 marzo y 0,60 abril./ Cuarto.- Por certificación de fecha 29-07-11, se hacen constar los siguientes ratios: Marí Luz : 0,17 enero, 0,28 febrero, 0,39 marzo y 0,36 abril y 0,40 mayo. El ratio grupal: 0,20 enero, 0,30 febrero, 0,40 marzo y 0,41 abril y 0,48 mayo./ Quinto.- La actora no tenía asignadas labores de formación, resolviendo consultas de sus compañeros, al mismo tiempo que realizaba su trabajo; al igual que hacían el resto./ Sexto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.

M. A. C. el día 08-06-11, la misma tuvo lugar en fecha 2006-11 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 10-06-- 11.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz, contra las empresas RANDSTAD EMPLEO, ETT, S.A., y BOSCH SECURITY SYSTEMS, S.A.U.; se absuelve a las mismas de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido absolviendo libremente a las demandadas. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del ordinal cuarto de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se le adicione el siguiente párrafo al final del mismo: "En la campaña de la trabajadora hay compañeros con ratios inferiores a esta que no han sido despedidos por bajo rendimiento, llegando el ratios de estos compañeros a ser inferior al de la actora, así por ejemplo: Sagrario, marzo ratio 0.31, Miguel marzo ratio 0.35, en el mes de abril Miguel ratio 0.32, Severino abril ratio 0.21, Teleoperadores que aún permanecen en la empresa pese al bajo rendimiento.

El motivo no prospera, por cuanto la adición que se interesa es irrelevante para la decisión final, porque los trabajadores que se mencionan no son comparables, en términos homogéneos con la actora, dado que en la modificación propuesta se toma un solo mes, o dos en el caso de Miguel, que resultan insuficientes para establecer un término adecuado de comparación, siendo, además, dos de ellos trabajadores noveles o de reciente incorporación. No cabe, por tanto, apreciar...

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