STSJ Galicia 273/2012, 10 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 273/2012 |
Fecha | 10 Abril 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00273/2012
N11600
N.I.G: 15030 33 3 2011 0011789
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015169 /2011 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Guillermo
LETRADO SALVADOR FERNANDEZ FRANCO
PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
___________________________________
A CORUÑA, a diez de abril de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15169/11 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Guillermo, representado por la Procuradora Dª María Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del Letrado D. Salvador Fernández Franco, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007; habiendo sido parte como demandada la Administración estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver, habiéndose señalado para votación y fallo el día 2 de abril de dos mil doce, fecha en que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del recurso 5.131,55 euros.
El único extremo objeto de controversia consiste en decidir sobre el domicilio del recurrente a efectos de la declaración del incremento patrimonial operado en la adquisición de un inmueble en escritura pública de fecha 21 de mayo de 2007 y su posterior venta el 29 de junio siguiente. Y ello a efecto de resolver sobre su obligación de tributar en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A criterio de la Administración, consta como residente en Ortigueira (A Coruña) desde el 25 de marzo de 1991, no constatando su condición de no residente en las escrituras de referencia; condición que el demandante afirma que es la que le corresponde, aportando certificado de residencia de fecha 13 de julio de 2010,...
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